REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000043
PARTE ACTORA: ciudadano JHONNY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 12.913.516.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas LOURDES REYES NUÑEZ Y MARIA JOSE REYES NUÑEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.558 y 120.537.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: CENTRO DE SERVICIOS CARIBE C.A. (CESECA), conocida por su denominación social PITS SHOP C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Diciembre de 1996, bajo el Nro. 9, Tomo A-57.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abogada ANGELICA MEOLA PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.604.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN FECHA 03 DE FEBRERO DE 2009.
En el día hábil de hoy, veintitrés de Marzo de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal Abg. Fabiola Pérez, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por representante legal ni por apoderado judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Febrero de 2009, la cual queda CONFIRMADA. Se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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