REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000066
De conformidad con lo dispuesto en el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2009 y verificada como han sido las facultades para desistir de la abogada CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.441, coapoderada judicial de la empresa PETRO ADVANCE C.A., parte demandada recurrente, mediante documento poder presentado en copia simple para su certificación por secretaría previa confrontación con su original, consignado por medio de diligencia de fecha 24 de Marzo de 2009, actuación esta para ser agregada al expediente del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 18 de Febrero de 2009, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos ALEXANDER MARCHAN, JESUS GUARAMAIMA Y FREDDY FERMIN, contra las empresas CONSTRUCTORA RAYTIN C.A., PETRO ADVANCE C.A., PETROLERA AMERIVEN S.A., PETROLERA ZUATA C.A. Y PDVSA PETROLEO S.A.
En virtud de la manifestación expuesta en diligencia de fecha 16 de Marzo de 2009 de la cual se extrae lo que a continuación se transcribe: “…Desisto formalmente del Recurso de Apelación interpuesto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de fecha 18 de febrero de 2009 …”; y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste (f. 18 al 19), este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el referido recurso de apelación de autos.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m), se registró la presente decisión en el Sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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