REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000018
Visto el contenido del escrito, cursante en autos, al folio 55 al 61, presentado en fecha 25 de Marzo de 2009, suscrito por un parte por la abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.452, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA ARENERA EL CARDON C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Mayo de 1998, bajo el Nro. 01, Tomo A-30 y, por otra parte la abogada YOLIMAR ROJAS PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.813, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN MARISOL GOMEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.759.704, mediante el cual presentan transacción y solicitan su homologación, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES signado con la nomenclatura interna del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Estado, No. BP02-L-2007-000895, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada ARENERA EL CARDON C.A., por su apoderada judicial, abogada DORIS ZABALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.452, según consta de instrumento poder cursante en autos en copia certificada, a los folios 24 y 25 con sus vtos, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, la ciudadana CARMEN MARISOL GOMEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.759.704, estuvo representada por la abogada YOLIMAR ROJAS PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.813, según instrumento poder cursante en autos en original, al folio 09, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primero, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y la segunda, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Superior, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la prosecución de la misma. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
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