REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000843
Visto el escrito transaccional de fecha tres (03) de marzo de 2009, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, recibido por auto de fecha 06 de marzo de 2009; suscrito por la empresa SIGO, C.A, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Nueva Esparta, en fecha veinticuatro (24) de abril de 1972, bajo el N° 131, folios 173 al 175 vto; representada por su coapoderado judicial abogado en ejercicio Maximiliano Di Domenico Viola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.054.390, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.038; carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por los ciudadanos VASQUEZ GUARATA LUIS ALBERTO, SALCEDO MARAGUACARE MARVELIS CAROLINA, HERNANDEZ CURVATA TRINA DEL VALLE, GIL FRAN CARLOS, VELASQUEZ MATA JUAN LUIS, ARUSPON DE URBANO DAMARY DE JESUS, YRIZA ROJAS MARIA ALEJANDRA, VELASQUEZ ARAGUATAMAY CESAR OSWALDO, CORDERO GUERRA LUIS RAUL, GUACARAN PEREZ YENIVI DEL VALLE, OCHOA BRITO DARLING SAMUEL, CHANCHAMIRE GUAICA GABRIEL JOSÉ, RON CARMIONA CARLOS JOSÉ, CARREÑO MANZANO YLDER DE JESUS, LEAL FRANCISCO, MAITA RUBIEPERO YOHANA DEL VALLE, RODRIGUEZ HURTADO JOHAN MANUEL, CONTRERAS LECNY, LUJAN AGUILAR DIANA, AGUACHE CARAGUICHE ROBERT ANTONIO, Y QUINTANA VARGAS ORLANDO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.840.107, 15.154.045, 8.268.672, 15.632.577, 11.903.728, 8.260.135, 19.329.197, 16.798.637, 19.397.321, 17.223.012, 16.892.156, 16.491.829, 19.675.950, 20.341.105, 16.069.374, 15.051.337, 20.106.526, 15.473.311, 82.287.172, 18.568.816, 19.611.695, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carla Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.535.787, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.086; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en este sentido este Juzgado advierte:
Por cuanto de la lectura del escrito presentado, se evidencia que la empresa manifiesta que se trata de trabajadores activos; en este sentido, como quiera que la relación laboral se encuentra viva; así las cosas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y parágrafo primero del artículo 11 del Reglamento de la referida ley, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación de trabajo, siendo ello necesario para que el acto se realice; en consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega impartir la debida homologación al escrito transaccional presentado, conforme a lo preceptuado en las normas antes señaladas. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga


La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada