REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2007-001076
Vista la diligencia de fecha 09 de marzo de 2009, presentada por el abogado Wilman Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.791, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Miguel Marchan García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.282.748, parte actora en el presente procedimiento, en la cual manifiesta da cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en auto de fecha 20 de mayo de 2008; a los fines de que este Juzgado le imparta la debida homologación al escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 15 de mayo de 2008, suscrito por la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA & BOVINELLI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 1993, bajo el N° 161, libro 52, Tomo II, paginas 718 a la 726, siendo su ultima modificación protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2006, bajo el N° 59, Tomo 38-A, parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio José Rafael González Escorche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.13.068, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente., y por el abogado en ejercicio Eudedy Guarimata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.82.315, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL MARCHAN GARCÍA, parte accionante, antes identificado, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, a los fines de dar por terminado el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales, se incoare en contra de la empresa demandada TRANSPORTE FAGA & BOVINELLI, C.A, y de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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