REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de marzo de 2009.
198º y 150º

ASUNTO: BP02 - L - 2008 - 001240.-
DEMANDANTE: JUAN JACOBO MATA ANAMARIMA, MANUEL ANTONIO GOMEZ TERAN, LOAMMI MATA ANAMARIMA, JUAN EVANGELISTA CARAMO, ELIDO ANTPNIO ZAMBRANO PEASPAN, ALI BISAHID MATA ANAMARIMA, LEONARDO ANTONIO PONCE GOMEZ, JUAN CARLOS ALCON y JOSE ANGEL ALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.811.586, 16.192.102, 6.733.631, 2.699.533, 8.250.091, 19.100.957, 18.597.043, 16.193.233 y 19.012.172, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YOBANNY RAFAEL CABRERA Y ROZAIDA MEJIAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 106.457 y 100.722, respectivamente.-
DEMANDADO: PROMOTORA TURISTICA KARIÑA, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS DÍAZ Y JESUS TAMARA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 113.697 y 100.624, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 13 de marzo de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos JUAN JACOBO MATA ANAMARIMA, MANUEL ANTONIO GOMEZ TERAN, LOAMMI MATA ANAMARIMA, JUAN EVANGELISTA CARAMO, ELIDO ANTPNIO ZAMBRANO PEASPAN, ALI BISAHID MATA ANAMARIMA, LEONARDO ANTONIO PONCE GOMEZ, JUAN CARLOS ALCON y JOSE ANGEL ALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.811.586, 16.192.102, 6.733.631, 2.699.533, 8.250.091, 19.100.957, 18.597.043, 16.193.233 y 19.012.172, respectivamente, contra la empresa PROMOTORA TURISTICA KARIÑA, C.A, Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada PROMOTORA TURISTICA KARIÑA, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado Jesús Tramara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.624, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los demandantes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la parte demandada solicita al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en este sentido, este Juzgado, visto que los demandantes ciudadanos JACOBO MATA ANAMARIMA, MANUEL ANTONIO GOMEZ TERAN, LOAMMI MATA ANAMARIMA, JUAN EVANGELISTA CARAMO, ELIDO ANTPNIO ZAMBRANO PEASPAN, ALI BISAHID MATA ANAMARIMA, LEONARDO ANTONIO PONCE GOMEZ, JUAN CARLOS ALCON y JOSE ANGEL ALCON, antes identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.


Apoderado Judicial de la Demandada,


PROMOTORA TURISTICA KARIÑA, C.A.-
Abg. Jesús Tamara
I.P.S.A N° 100.624



La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada