REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de marzo de 2009.
198º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009 - 000011.-
DEMANDANTE: JEAN CARLOS SANTOYO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-13.369.825.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: HECTOR FRANCESCHI, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.881.-
DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: REINA ROMERO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.464.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 13 de marzo de 2009, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare el ciudadano JEAN CARLOS SANTOYO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-13.369.825, contra la empresa CONSORCIO SUR CARIBE FASE II; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.881, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría; la parte demandada CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, por intermedio de su apoderada judicial abogada REINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.464, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, solicita la palabra la representación judicial de la parte actora abogado Héctor Franceschi, antes identificado, quien expone: “visto que mi representado Cobro las Prestaciones Sociales ofrecidas por la empresa, en este acto Desisto del presente procedimiento de Calificación de Despido. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien manifestó su conformidad con el desistimiento planteado. Asimismo, ambas partes piden al Tribunal homologue el presente desistimiento del procedimiento, e igualmente solicitan al tribunal se les expida copias certificadas de la presente acta. Es todo. En este estado interviene el Tribunal quien expone: visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, y la expresa conformidad de la representación judicial de la demandada, por no ser contrario a derecho y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin al presente procedimiento por uno de los medios de autocomposicion procesal en consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado. Este Tribunal, ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y hace entrega a la partes de las pruebas consignadas, quienes las reciben conformes. Este Juzgado, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:40a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Héctor Franceschi
I.P.S.A N° 39.881
Apoderada Judicial de la Demandada,
CONSORCIO SUR CARIBE FASE II.-
Abg. Reina Romero
I.P.S.A N° 54.464
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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