REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de marzo de 2009.
198º y 150º

ASUNTO: BP02 - L - 2008 - 001010.-
DEMANDANTE: JUAN DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-17.950.116.-
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: NINOSKA GOMEZ, MAGRELY MALAVER y MIRIAM NEGRON, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°. 46.230, 81.149 Y 25.772, respectivamente.-
DEMANDADA: I.T.H. SERVICIOS C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FRANKLIN ESPAÑOL Y SERAFIN FERNANDEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°100.272 y 100.773, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy, 17 de marzo de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JUAN DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-17.950.116, contra la empresa I.T.H. SERVICIOS C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderadas judiciales abogadas NINOSKA GOMEZ y MIRIAM NEGRON, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°. 46.230 y 25.772, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada I.T.H. SERVICIOS C.A, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados, FRANKLIN ESPAÑOL Y SERAFIN FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 100.272 y 100.773, respectivamente., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “Sin reconocer la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa I.T.H. SERVICIOS C.A, estando plenamente facultados para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante como bono único transaccional, la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares con cero céntimos (Bs F. 4.500,00), monto que incluye los conceptos peticionados en el escrito libelar tales como: antigüedad, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones no canceladas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional no cancelado, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, y de evitar futuros litigios entre demandante y mi representado. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N° 40000335, no endosable, de la cuenta cliente N°0116-0069-72-0005502233, de fecha 17 de marzo de 2009, emitido por el Banco b.o.d Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano Juan Duarte. Es todo”.-

Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, asimismo, que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Igualmente solicito la entrega del cheque presentado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia firmada y sellada por las partes de la presente acta. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 14 y 40,41, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes, y hace constar que entrega en este acto a la representación judicial de la parte actora del cheque supra señalado, quien se encuentra plenamente facultada para recibir cantidades de dinero según se evidencia de instrumento poder inserto en los autos, quien lo recibe conforme. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y entrega a las partes copia debidamente firmada y sellada de la presente acta. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40a.m.- .
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderadas Judiciales del Demandante,



Abg. Ninoska Gómez Abg. Miriam Negron
I.P.S.A N° 46.230 I.P.S.A N°25.772


Apoderado Judicial de la Demandada,


I.T.H. SERVICIOS C.A
Abg. Serafín Fernández Abg. Franklin Español
I.P.S.A N° 100.773 I.P.S.A N°100.272


La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada