REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001070
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Marzo de 2009, suscrito por el ciudadano LUIS ANTONIO LIZARAZO OROZCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.858.748, asistido por el abogado en ejercicio Ramón Bonyorni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.795.007, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.780, y por el abogado en ejercicio Yobanny Rafael Cabrera Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.980.892, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.457, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN EVANGELISTA CARAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.699.533, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; transacción presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual el ciudadano LUIS ANTONIO LIZARAZO OROZCO, antes identificado, conviene pagar al ciudadano JUAN EVANGELISTA CARAMO, antes identificado, la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 4.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2008). Años 197° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Elaine C. Quijada