REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000736
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha veinticinco (25) de febrero de 2009, suscrito por la ciudadana CARMEN LEONIDES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.967.617, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carla Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.181.992, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.557, y por la BOMBAS GOULDS DE VENEZUELA, C.A (antes denominada BOMBAS FTC DE VENEZUELA, C.A), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajote la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de noviembre de 1971, bajo el N°84, Tomo 2 del libro de Registro de Comercio, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de octubre de 2000, bajo el N° 72, Tomo 23-A, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Maygred C. Cabrera R, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.895.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.111.698, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; transacción celebrada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana CARMEN RONDON, antes identificada, la cantidad de ochenta y nueve mil trescientos sesenta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. F 89.361,56); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretarias las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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