REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-003236
Vista la diligencia de fecha 26 de febrero de 2009, presentada por el abogado Pablo Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.894, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA DE VENEZUELA S. R. L, en la cual presenta autorización de la Junta Directiva de la empresa, de conformidad con lo ordenado por este Juzgado en auto de fecha 14 de julio de 2008; a los fines de que este Juzgado le imparta la debida homologación al escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de julio de 2008, suscrito por los ciudadanos IGNACIO DE JESUS ROJAS Y CARLOS EFRAIN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 2.665.967 y V-4.215.016, respectivamente; representados por el abogado en ejercicio José Higinio Ballesteros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.905.854, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.88., y por la sociedad mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S. R. L, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el N° 44, Tomo 81-A - Cto, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Adaysa Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.706.671, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.116.151, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito y de autorización presentada en fecha 26 de febrero de 2009; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar a los ciudadanos IGNACIO DE JESUS ROJAS Y CARLOS EFRAIN BLANCO, antes identificados, la cantidad de sesenta y ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 68.000,00), discriminados de la siguiente manera: al ciudadano IGNACIO DE JESUS ROJAS, la cantidad de treinta y cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 34.000,00); y al ciudadano CARLOS EFRAIN BLANCO, la cantidad de la cantidad de treinta y cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 34.000,00), respectivamente; a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad, y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en la referida transacción. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada