REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001326
Visto el escrito transaccional de fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, celebrado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de marzo de 2009, suscrito por la empresa SUPER CAUCHOS STOP AND GO, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2002, bajo el N° 17, Tomo A-52; representada por su apoderada judicial abogada RAFAEL MORENO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.906.802, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.985; carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano WILMAN CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.419.751, asistido por la abogada en ejercicio Ana Cristina Willians, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.460; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano WILMAN CHACON, antes identificado, la cantidad de tres mil novecientos dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F 3.902,40); a los fines de precaver o terminar algún reclamo futuro o actual en contra de la empresa, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Elaine C. Quijada