REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de 2009.
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001285
DEMANDANTE: CHARLES LAWRENCE PERSAUD. CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.942.081
APODERADO JUDIC DEMANDANTE: ABG GONZALO OLIVEROS NAVARRO Y RAINOA MARTINEZ MORFFE. INPREABOGADO Nos. 18.111 y 91.828 RESPECTIVAMENTE.
EMPRESA DEMANDADA: FYR LOIS CORPORATION C.A.
APODERADO JUDIC. DEMANDADO:
TRANSACCION JUDICIAL
Vista la transacción Judicial recibida por este tribunal en fecha 09 de marzo de 2009, suscrita entre CHARLES LAWRENCE R. PERSAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.942.081, parte demandante en la presente causa, representado por su coapoderada judicial, ABG. RAINOA MARTINEZ MORFFE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 91.828, por una parte y por la otra parte; la empresa FL CORPORATION PUERTO LA CRUZ, C.A. parte demandada en esta causa, representada por la ciudadana CARMEN GARDENIA GOMEZ FLORES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.346.983, en su condición de Directora General, según la cláusula Décima Cuarta del Acta Constitutiva de la referida empresa, asistida por el abogado en ejercicio EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 84.556. Este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, dar por terminada la presente causa. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. F. 18.000,oo,
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma Constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; es por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago total del monto acordado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Barcelona, once de marzo de 2009.
198º y 150º
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Elaine Quijada.
|