REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de 2009.
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001114
DEMANDANTE: JULIO CESAR CALZADILLA GUTIERREZ.. CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.901.777.
APODERADO JUDIC DEMANDANTE: ABG. JOSE ELIAS RODRIGUEZ. INPREABOGADO No. 100.181.
EMPRESA DEMANDADA: LAO HU IMPORT, C.A.
APODERADO JUDIC DEMANDADO: ABG. JOHANNA RINCONES DI ROCCO. INPREABOGADO No. 66.548.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la transacción Judicial recibida por este juzgado en fecha 11 de marzo de 2009, suscrita entre el ciudadano CESAR CALZADILLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.901.777, parte demandante en la presente causa, asistido de su apoderado judicial, abogado JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 100.181 y la empresa LAO HU IMPORT, C.A., parte demandada, representada por la ABG. JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 66.548, de la cual piden su homologación; Este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, no obstante haber demandado el trabajador las prestaciones sociales que consideró le correspondían y habiéndose dictado la correspondiente sentencia definitiva, las partes de mutuo y común acuerdo, libres de todo vicio en el consentimiento, quisieron a través de uno de los medios de resolución de conflictos, dar por terminada la presente causa. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados y asistidos por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. F. 20.000,oo.
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma Constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; es por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago total del monto convenido.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Barcelona, doce de marzo de 2009.
198º y 150º
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Elaine Quijada.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”