REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de marzo de 2009.
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001140

DEMANDANTE: NEPTALI FERNANDEZ. CEDULA DE IDENTIDAD No. 2.636.457.
APODERADO JUDIC DEMANDANTE: ABG. MAGBY FERNANDEZ MORENO. INPREABOGADO No. 59.955
EMPRESAS DEMANDADAS: HIPER CLEAN, C.A. CORPORACION 4X4, C.A.
APODERADOS JUDIC. DEMANDADO: ABG. NATUSCA HOSEIN E. y ABILENE MEDINA QUINTERO, IMPREABOGADO NUMEROS 40.113 Y 36.467 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la transacción Judicial recibida por este tribunal en fecha 11 de marzo de 2009, suscrita entre el ciudadano NEPTALI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.636.457, parte demandante en la presente causa, representado por su coapoderada judicial, ABG. MAGBY FERNANDEZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 59.955, por una parte y por la otra parte; la empresa HIPER CLEAN, C.A.. parte demandada en esta causa, representada por la ABG. NATUSCA HOSEISN E, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.113. Este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, no obstante haber demandado el trabajador las diferencias de prestaciones sociales que consideró le correspondían, antes de dictar este Juzgado la sentencia definitiva, las partes de mutuo y común acuerdo quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, dar por terminada la presente causa. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. F. 12.000,oo,
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma Constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; es por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena remitir el respectivo expediente al archivo judicial. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Barcelona, doce de marzo de 2009.
198º y 150º
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Elaine Quijada.







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”