REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000029


En fecha 16 de Marzo de 2009, por sorteo realizado para la segunda vuelta, le correspondió a este Juzgado la presente causa, contentivo de demanda por Disolución de Sindicato interpuesta por la Sociedad Mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A. constituida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de marzo de 1992, bajo el No. 56, Tomo 114 A- SGDO; y posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 27 de Diciembre de 2002, bajo el No. 25, Tomo A-65, representada por el Abogado CIRO RAFAEL SEQUEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 43.982, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa, asistido por la abogada en ejercicio TAYDEE ISABEL ROMERO, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 76.973 contra el SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA METOR, S. A., inscrito bajo el Nro. 886, Folio 5, libro No. 5 en la Inspectoría del Trabajo de Barcelona. Estado Anzoátegui; siendo admitida dicha demandada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien le correspondió la sustanciación de la causa, ordenando la notificación de las partes y fijando la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar; se observa que se pretende con la presente demanda la disolución de un sindicato, alegando el demandante el incumplimiento de normas señaladas en la Constitución y la Ley sustantiva laboral, fundamentado en los artículos 92, 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 423, 425, 426, 430, 459, 460, 461 y 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, 125 y 118 de su Reglamento, de lo cual se evidencia que el asunto versa .sobre normas de orden público, que si bien su competencia está atribuida a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo para su tramitación, no a los de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por no ser materia de mediación, dado que lo planteado en este asunto no corresponde a la universalidad de controversias que pueden ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de autocomposicion procesal, de tal manera que siendo así, considera esta juzgadora que este Juzgado no es competente para conocer la presente causa, siendo competente el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para conocer de la demanda por Disolución de Sindicato interpuesta por la Sociedad Mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A. contra el SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA METOR, S.A. (SINEMTRAME), a quien DECLINA la competencia. Asi se decide. Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por sorteo le corresponda. Líbrese oficio. Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.



La Secretaria

Abg. Elaine Quijada




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”