REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000880
PARTE ACTORA: RIKER JESUS ARIAS., titular de la cédula de identidad No. 13.685.586.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. NORMA MORAN ORTIZ OTROS. Inpreabogado No. V-14.380..
DEMANDADA: PIZZAMANIA, C.A. Y PIZZERIA LA MANIA C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: …ABG. BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO. INPREABOGADO Nro.52.193.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En Barcelona, a los Diecisiete dias de MARZO de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el demandante ciudadano RIKER JESUS ARIAS. Arriba identificado, su apoderada judicial Abg. NORMA MORAN ORTIZ;. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.380., encontrándose presente también, el apoderado judicial de la empresa PIZZERIA LA MANIA C.A., ABG. BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO. INPREABOGADO Nro.52.193. Se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno la empresa codemandada PIZZAMANIA, C.A. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, intervienen y exponen: Producto de la Mediación hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal que nos brinda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en tal sentido procedemos a suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, bajo los siguientes términos: la empresa codemandada, PIZZERIA LA MANIA C.A., considera Improcedente el pago de los conceptos demandados, no obstante a ello a los fines de evitar un juicio que pueda ocasionar gastos innecesarios para las partes, ofrezco en nombre de mi representada pagarle al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos demandados y que reproduzco en este acta, dicho pago será en cuatro (4) partes de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Tres Mil Bolivares Fuertes (Bs.3.000,oo) pagaderos el día viernes 20 de marzo de 2009; un segundo pago el día 20 de Abril de 2009 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.500,oo); un tercer pago el día 20 de Mayo de 2009 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,oo); y un cuarto y ultimo pago el dia 19 de junio de 2009 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2000,oo).. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegada por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, RIKER JESUS ARIAS., titular de la cédula de identidad No. 13.685.586,quien se encuentra presente en este acto a acompañado de su apoderada judicial, ABG. NORMA MORAN ORTIZ, Inpreabogado No. V-14.380.. y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados; advirtiendo que dichos pagos deberán ser hechos en las fechas señaladas y que en caso que ello así no ocurra, deberá recargarse el interés moratorio correspondiente de conformidad con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para Prestaciones sociales. Es todo. Ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. En cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Elaine Quijada
El Demandante: _______________________
Apoderada Judicial Demandante: _______________________
Apoderado Judicial Demandado: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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