REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona,diecinueve (19) de marzo de 2009.
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001138
PARTE ACTORA: EVELYN PATRCIA SALAZAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.852.977.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMELYS TORRES Y ZAIDA PEREZ, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 91.160 y 4.758, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ZAPAGANGA, C.A., MAKA SUPERMERCADO DEL CALZADO, C.A., CALZADOS BIMBI, C.A., BIMBI MALL, C.A. y CALZADOS MAKAO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ZAPAGANGA, C.A: CRUZ ALVAREZ, ANGEL HERRERA, RAMON HERRERA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.134, 119.177, 23.073, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Diecinueve (19) de marzo de 2009., siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar ; en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoare la ciudadana EVELYN PATRCIA SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.852.977, contra las empresas ZAPAGANGA, C.A., MAKA SUPERMERCADO DEL CALZADO, C.A., CALZADOS BIMBI, C.A., BIMBI MALL, C.A. y CALZADOS MAKAO, C.A.-. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la empresa ZAPAGANGA, C.A, representada por sus apoderados judiciales abogados ANGEL HERRERA, CRUZ ALVAREZ BELLO y RAMON HERRERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.177, 91.134 Y 23.073 respectivamente; no así la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio apoderado alguno. Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 150°.
La Jueza Temporal,
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Apoderados Judiciales de la Demandada,
ZAPAGANGA, C.A
Abg. Angel Herrera Abg. CRUZ ALVAREZ BELLO
I.P.S.A N° 119.177 I.P.S.A N° 91.134
Ramon Herrera.
I.P.S.A. N° 23.073
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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