REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecinueve (19) de marzo de 2009.
198º y 150º
ASUNTO: N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001225
PARTE ACTORA: LUIS BASTARDO., titular de la cédula de identidad No.13.250.970.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ.. Inpreabogado No. V- 41.905.
DEMANDADA: CALIN S.A. (CALINSA)
APODERADAS DE LA DEMANDADA: ABG. CAROLINA J. ROJAS TORRES y NIURKA C. LOPEZ URBANO. IMPREABOGADO Nros 48.651 y 45.740. RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: INDEMINIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL..
En Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de marzo de 2009, siendo las 10.00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la empresa demandada CALINSA, representada por su apoderada judicial, abogadas ABG. NIURKA C. LOPEZ URBANO, arriba identificada, no así la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. Siendo así de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años198º y 150º
La Jueza
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria
Abg. Elaine Quijada.
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
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“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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