REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecinueve (19) de marzo de 2009.
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001294
DEMANDANTE: FERMIN CACERES DIAZ. CEDULA DE IDENTIDAD No. 8.764.712.
APODERADO JUDIC DEMANDANTE: ABG. CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA INPREABOGADO Nos. 94.682
EMPRESA DEMANDADA: SERVICIOS VIALES NOR- ORIENTE C.A. (SERVINOR C.A)
REPRESENTANTE LEGAL DE DEMANDADA: CIUDADANO: JOSE RAFAEL RAUSSEO GONZALEZ. CEDULA D EIDENTIDAD Nro. 8.274.735. (VICEPRESIDENTE)
ABG. ASISTENTE: RAFAEL GUEVARA MONTIEL, INPREABOGADO Nro. 10.451
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Diecinueve (19) de marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; Anunciada la misma por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, el apoderado judicial del demandante, abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA , arriba identificado. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la empresa demandada, representada por su Vice Presidente, ciudadano JOSE RAFAEL RAUSSEO GONZALEZ. CEDULA D EIDENTIDAD Nro. 8.274.735. asistido del abogado en ejercicio RAFAEL GUEVARA MONTIEL, INPREABOGADO Nro. 10.451. La Jueza declara abierto el acto. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar exponen: Producto de la Mediación hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal que nos brinda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en tal sentido procedemos a suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, bajo los siguientes términos: La Empresa demandada, considera Improcedente el pago de los conceptos demandados, no obstante a ello, solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar,.le ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs, 3.000,oo), para ser pagados en este mismo acto. Dicho pago abarca todos los conceptos demandados y que se reproducen en esta acta, así como cualquier otro que pueda derivarse de la prestación de servicios a mi representada. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra representado en este acto por su apoderado judicial, arriba identificado y debidamente facultado para ello, expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, que acepto en nombre y representacion del demandante FERMIN CACERES DIAZ. CEDULA DE IDENTIDAD No. 8.764.712., la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados, la cual recibo en este acto. Es todo. Ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto, la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. El Tribunal hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Elaine Quijada.
Apoderado Judicial Demandante: _______________________
Representante legal de la Demandada: _______________________.
Abg. Asistente: ____________________________
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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