REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinticuatro (24) de Marzo de 2009.
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001158

PARTE ACTORA: JEANETH LOPEZ GARCIA. titular de la cédula de identidad No. 11.416.913.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. HUMBERTO ALMENAR PARICA Y DORIS MARIA MORENO.. Inpreabogado Nos. V- 132.523 y 132.533.
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA OSOROMA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. GLORIA DIAZ ALARCON. INPREABOGADO Nro. 80.775..

MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los veinticuatro (24) de marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los coapoderados judiciales de la demandante, ABG. HUMBERTO ALMENAR PARICA y DORIS MARIA MORENO; encontrándose presente también, la empresa demandada DISTRIBUIDORA OSOROMA, C.A., representada por su apoderada judicial, ABG: GLORIA DIAZ ALARCON. todos arriba identificados. Seguidamente la jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan al Tribunal, producto de la Mediación hemos decidido las partes dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal como es la Transacción Judicial, en tal sentido la parte accionante debidamente representada por sus apoderados judiciales supra identificados, propone a la representacion a la representación patronal que por todos los conceptos discriminados y pormenorizados en el escrito de demanda, tales como antigüedad legal, Bs. 18.568,43; antigüedad adicional, Bs.3.099,00; Intereses sobre prestaciones, Bs.10.314,08; vacaciones fraccionadas, Bs.690,00; bono vacacional fraccionado, Bs.480,00; utilidades fraccionadas, Bs.2.900,00; antigüedad del 125, Bs.10.875,00;preaviso sustitutivo, Bs.3.600,00; retención de salarios Bs.3.000,00; beneficio de alimentación, Bs.14.202,50; retención de ahorro habitacional Bs. 102,13; corrección monetaria, costas y costos, me cancele la suma única y total de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Acto seguido la representante de la empresa demandada expone: Mi representada ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de la DEMANDANTE, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como en las prerrogativas gerenciales que le asisten y que nada adeuda a la demandante por concepto de diferencias de prestaciones sociales que describe en el libelo de demanda. Como consecuencia de lo anterior, la ex trabajadora no tiene derecho a recibir la suma reclamada pues las obligaciones legales derivadas de la relación de trabajo le fueron satisfechas íntegramente. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por la DEMANDANTE, en el sentido de convenir en una formula transaccional que de por terminado el procedimiento judicial y luego de varias reuniones celebradas entre las partes, estas de mutuo , voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción , en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a la DEMANDANTE y la EMPRESA DEMANDADA, sin que ello signifique en modo alguno que la EMPRESA DEMANDADA, acepte las pretensiones de la DEMANDANTE. Primera: LA EMPRESA DEMANDADA, a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad transaccional de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000, 00) a la accionante JEANEHT MARIA LOPEZ GARCIA. El referido monto se paga en este acto mediante cheque No 03544739, librado contra el Banco Provincial, girado contra la cuenta N° 0108 0084 62 0100048629, no endosable, a favor de la accionante ciudadana JEANEHT MARIA LOPEZ GARCIA, fechado ,23 de Marzo del 2009 Segunda: Con la cantidad de dinero establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a la DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que la unió a la EMPRESA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan estos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato de trabajo, decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas, políticas y practicas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de la EMPRESA DEMANDADA. Tercera: LA DEMANDANTE declaran en este acto que LA EMPRESA DEMANDADA nada quedan a deberle por conceptote derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad , vivienda, alimentación, exámenes médicos, indemnizaciones por daños y perjuicios, indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMENDADA y cualesquiera de las empresas relacionadas a esta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a la DEMANDANTE y la EMPRESA DEMANDADA. Cuarta: LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle LA DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se le pone termino por medio de la presente transacción laboral. Quinta: LA DEMANDANTE, declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de la EMPRESA DEMANDADA. Sexta :LA DEMANDANTE por una parte, y por la otra la EMPRESA DEMANDADA, expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. LA DEMANDANTE, por una parte, y por la otra la EMPRESA DEMANDADA, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 225 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Séptima: LA DEMANDANTE por una parte y por la otra, LA EMPRESA DE MANDADA, declaran estar satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y reglamentación, y por consiguiente, asienta que nada tienen que reclamarse, ni nadan quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y la EMPRESA DEMANDADA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que los vinculo, otorgándose de manera mutua y recíproca el mas amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. Octava : LA DEMANDANTE, por una parte, y por la otra LA EMPRESA DEMANDADA, solicitan la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Asimismo solicitan se ordene el archivo del presente expediente. Es todo. Seguidamente la Jueza quien preside este acto, oída las exposiciones de las partes y vista la Transacción contenida en la presente acta, producto de la Mediación Positiva, encuentra que la misma cumple con las exigencias Constitucionales y legales conforme al literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción que antecede, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Asi se decide. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada parte. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes en su debida oportunidad. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente.- Es todo. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez
La Secretaria
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Abg. Elaine Quijada.

Los Presentes

Apoderados Judiciales de la Parte Actora:

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Apoderada Judicial de la Demandada

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“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”.