REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-L-2009-000017
Vista la diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2007, por la abogada en ejercicio ZULEIMA BELAVILLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.465 actuando con el carácter de autos, mediante la cual desiste de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por su representado, ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 10.467.271 contra la empresa PESQUERA ORINOCO C.A. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; por otro lado establece el artículo 265 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que en la presente causa un no se ha celebrado la Audiencia Preliminar y por ende no se ha dado contestación a la demanda, lo cual permite a la parte actora desistir del procedimiento sin que la parte demandada haya convenido en ella; Siendo así esta Juzgadora da por consumado el acto de desistimiento por no ser contrario a derecho, y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la apoderada judicial del demandante ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 10.467.271 Así se decide..
No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo judicial del expediente respectivo. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada García.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”.
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