REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001173

Visto el escrito contentivo de la transacción extra judicial presentada en fecha 19 de marzo del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, celebrada entre el trabajador JOSE RAMON GUAREGUA MARQUEZ, JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.155.780, asistido por la abogada en ejercicio, YRDELI ARZOLAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.096 y la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ne fecha 12 de junio de 1985, bajo el nro. 79, tomo A-5, representada por el abogado PABLO ALMEIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.900; este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a la homologación solicitada por las partes, encontrando que el acuerdo transaccional cumple con las exigencias previstas en el literal 2 del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción celebrada entre el trabajador JOSE RAMON GUAREGUA MARQUEZ, JAVIER y la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A., otorgándole los efectos de cosa juzgada, conforme el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo. Asi se decide.
Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Por cuanto la suma transada es de Bs. 19.100,oo, que declara el trabajador haber recibido, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada Garcia.







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”