REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001313
Vista la transacción celebrada ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de los corrientes por la abogada Lissette Gómez Figueroa, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 132.537, en su carácter de coapoderada judicial, de la cual pide su homologación. Este Juzgado, a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
La empresa SODEXO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A. cuyos datos de registro están señalados en el escrito transaccional, representada por su coapoderada judicial, abogada en ejercicio ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.93.953, según se evidencia de instrumento que anexa, por una parte y por la otra la ciudadana MILEIDYS DEL VALLE LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.211.360, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NEYLA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.646; después de la terminación de la relación de trabajo que mantuvieron desde el día 12 de octubre de 2006 hasta el día 30 de noviembre de 2008, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. F. 24.071,69 que declara la extrabajadora haber recibido.
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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