REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de marzo de 2009.
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001142

DEMANDANTE: JESUS ESTEBAN GUERRA.. CEDULA DE IDENTIDAD No. 16.854.523
APODERADO JUDIC DEMANDANTE: ABG. ARGIMIRO RODULFO INPREABOGADO No. 96.387
EMPRESA DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS C.A.
APODERADA JUDIC DE LA DEMANDADA: ABG. CARMEN MUJICA FIGUEROA. INPREABOGADO Nro. 53.066
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy treinta y uno (31) de marzo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado ABG. ARGIMIRO RODULFO INPREABOGADO No. 96.387, representacion que consta en autos según folios 09 del respectivo expediente. Asimismo se encuentra presente la empresa demandada COMARSA DE JUEGOS C.A., representada por su apoderada judicial, abogada CARMEN MUJICA FIGUEROA, INPREABOGADO Nro. 53.066. La jueza declara abierto el acto y seguidamente le otorga el derecho de palabra a cada parte, quienes luego de deliberar intervienen para manifestar: Producto de la Mediación hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal que nos brinda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en tal sentido procedemos a suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, bajo los siguientes términos: la empresa demandada, COMARSA DE JUEGOS C.A., representada por su apoderada judicial Abg. CARMEN MUJICA arriba identificada, considera Improcedente los conceptos demandados en esta causa, no obstante a ello en nombre de mi representada ofrezco pagarle al demandante JESUS ESTEBAN GUERRA.. CEDULA DE IDENTIDAD No. 16.854.523 la cantidad OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,oo) para ser pagados el dia viernes 3 de abril de 2009 en horas de la tarde en la sede de la empresa, cuya dirección ya es conocida por el demandante y su apoderado judicial. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegada por el actor. Es todo.. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra representada por su apoderado judicial Abg. ARGIMIRO RODULFO ya identificado y expone: Solo con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados, en nombre de mi representado.. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Elaine Quijada.

Apoderado Judicial Demandante: _______________________

Apoderada Judicial Demandada: _______________________.




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”