REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
Barcelona, Treinta y Uno (31) de marzo de 2009.
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001357
En fecha 19 de los corrientes por sorteo realizado, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa en fase de Mediación, llegada las 10:00 a.m. de se día, oportunidad fijada en el auto de admisión de la demanda para la celebración de la Audiencia Preliminar, se constató sólo la comparecencia de la parte demandante C., titular de la cédula de identidad número 18.568.437, representada por su apoderado judicial, abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 66.934, no así la empresa demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., quien no compareció ni por ni por medio de apoderado alguno, de lo cual se dejó expresa constancia, reservándose este Juzgado el lapso de 5 días hábiles para emitir la sentencia conforme lo previsto en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad para decidir, al haber transcurrido los 5 días hábiles que se reservó este juzgado para emitir el fallo, por auto de fecha 26 del corriente mes y año, acordó diferir el pronunciamiento, para el tercer (3er) día hábil siguiente; cumplido éste lapso, constata quien aquí decide, a través de los medios de comunicación, que la Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., parte demandada en la presente causa, en el mes de Noviembre de 2008, fue intervenida por el estado venezolano, pero no se constata de autos que se haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es por lo que en cumplimiento de dicha norma y en concordancia con el artículo 98 eiusdem, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, REPONE la presente causa al estado de notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, mediante oficio de la presente demandada, y en consecuencia, deja sin efecto el acta de fecha 19 de Marzo de 2009, la cual se levantó con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la que se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. Así se decide. Asimismo se advierte, que la instalación de la audiencia preliminar tendrá lugar en este mismo Juzgado, al Décimo (10) día hábil siguiente al lapso de suspensión a que se refiere el artículo 96 Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a las 10:00 a.m. . Líbrese el oficio acompañado de las copias certificadas necesarias. Así se establece.
La Jueza
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Elaine Quijada. .
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”.
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