REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-001017
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 12 del mes y año en curso, entre la trabajadora YAMILET RAUSSEO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.317.658, asistida por el abogado en ejercicio, WILMAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 83.791 y la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 1996, bajo el nro. 10, tomo A-27, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio TOMAS A. CASTELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.348; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 8.419,43. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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