REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2007-001130


Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 13 del mes y año en curso, entre la trabajadora accionante, ciudadana DELIDA DEL VALLE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.204.183, asistido por la Procuradora del Trabajo, abogada DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.283 y la empresa HALLLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 23 de noviembre de 2006, bajo el nro. 40, tomo A-9, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 199.162; en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare dicha trabajadora en contra de la mencionada empresa y de PROFELIM, C.A. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada tanto la transacción hecha, como el desistimiento planteado por la demandante y por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley; 265 del Código de Procedimiento Civil. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 2.000,00. Se da por terminado el juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero