REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2006-006479

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 19 de diciembre de 2006, entre el trabajador TIBURCIO ANIBAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-6.955.205, asistido por los abogados en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ y CARLOS QUIJADA BENEVIDES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 53.474 y 113.573, respectivamente, en el juicio que por calificación de despido incoare contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PELMI, C.A., inscrita en el libro de registro de comercio llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 01 de septiembre de 1994, bajo el nro. 84, folios 08 al 11, con posteriores modificaciones, siendo la última inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 03 de agosto de 2006, bajo el nro. 60, tomo A-5, representada por el ciudadano MIGUEL RAMON SANDOVAL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.354.897, quien aduce actuar en su condición de presidente de la demandada, asistido por el abogado en ejercicio JOSE HIGINIO BALLESTEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.269; la cual presentan a manera sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por cuanto observa de la revisión de las actas procesales que no ha sido consignado hasta la presente fecha en el expediente, los estatutos sociales de la demandada, lo cual fue requerido por este juzgado en autos fechados 10 de enero de 2007 y 07 de febrero de 2008, en esta última ocasión se acordó la notificación de la accionada, a los fines de verificar la facultad que se atribuye el ciudadano MIGUEL RAMON SANDOVAL VASQUEZ, ya identificado, es por lo que este juzgado se encuentra impedido de homologar la transacción suscrita, por manera que, este órgano jurisdiccional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley niega la HOMOLOGACION solicitada. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 12:41 de la tarde.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero