REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001080
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 13 del mes y año en curso, entre el ciudadano LUIS ANTONIO LIZARAZO OROZCO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. E-81.858.748, asistido por el abogado en ejercicio RAMON BONYORNI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.780, y el ciudadano JUAN JACOBO MATA ANAMARIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.811.586, por intermedio de su apoderado judicial, abogado YOBANNY RAFAEL CABRERA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.457; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por cuanto observa de la revisión del poder cursante en autos, que se trata de un mandato especial conferido por el ciudadano JUAN JACOBO MATA ANAMARIMA, al abogado suscribiente de la transacción, YOBANNY RAFAEL CABRERA RIVERO, ya identificados, para que lo represente en demanda que intentará por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra la persona jurídica PROMOTORA TURISTICA KARIÑA, C.A., de lo que se denota que se encontraba impedido el referido abogado para suscribir la aludida transacción judicial en representación del ciudadano JUAN JACOBO MATA ANAMARIMA, por no tener la cualidad en esta solicitud que se atribuye. Por tanto, este juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley niega la HOMOLOGACION solicitada. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 12:41 de la tarde.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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