REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000761
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 26 de FEBRERO DEL año en curso, entre el trabajador NOLAZCO JESUS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.342.002, asistido por la abogada en ejercicio, CARMEN MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 126.636 y la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 79, tomo A-5, de fecha 12 de junio de 1985, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NURY GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.573; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 18.057,00. Se da por terminado el juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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