REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000240
Por recibida la anterior solicitud de calificación de despido, instaurada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO GONZALEZ QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.248.586, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados ENRIQUE GUEVARA OCHOA, CARMEN ROSA OCHOA y FEDERMAN FERRER GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 128.995, 65.575 y 128.996, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Juzgado.
De la revisión de las actas procesales aprecia esta juzgadora que, la pretensión del demandante se funda en un despido expresado en la Resolución Presidencia nro. 066-2009, de fecha 04 de marzo del año en curso, recibida por él en fecha 13 del mes y año que discurren, cursante a los folios seis (6) y siete (7) del expediente, mediante la cual se le remueve del cargo de Sub-Comisario que venía desempeñando en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; acto administrativo cuya legalidad corresponde controlar a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo pautado en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; tal como se le hace saber al accionante en el artículo segundo de la aludida Resolución, razón por la cual forzoso resulta para este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declarar su incompetencia para conocer de la solicitud de calificación de despido propuesta, en razón de la materia, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, al cual se declina el conocimiento de la causa. En consecuencia, remítase con oficio el expediente al referido Tribunal, una vez haya vencido el lapso de ley para el ejercicio del recurso correspondiente contra esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:30 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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