REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000028
DEMANDANTE: CRUZ ANTONIA BETERMY CARRERA
DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE SERVI EXPRESS
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana CRUZ ANTONIA BETERMY CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.343.260, contra la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE SERVI EXPRESS, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada, debidamente asistida por los abogados en ejercicio SIBELYS FRANCO y MARIA GABRIELA LAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 135.100 y 135.101, respectivamente. Igualmente comparecen los ciudadanos MENESES FIGUERA ISIDORO ANTONIO y ACEVEDO ELEAZAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.484.108 y V-4.895.297, respectivamente, en su condición de presidente de la demandada el primero y de secretario el segundo, carácter que se atisba de copia de los estatutos sociales que se consigna en este acto, que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE QUIJADA y JOSE ANDRES FUENTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 113.573 y 113.609, respectivamente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado. Seguidamente las partes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin a la presente controversia, proponemos en nombre de nuestra representada, pagar en este acto a la accionante, la cantidad única y definitiva de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), mediante cheque nro. 33000398, girado contra la cuenta corriente nro. 0157-0037-89-3737004964 del Banco Del Sur a su nombre, librado en esta misma fecha, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la misma ley, así como horas extraordinarias, sin que ello implique reconocimiento que la accionante haya sido despedida injustificadamente, así como tampoco que haya laborado el número de horas extraordinarias reclamadas en su libelo de demanda. DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en este acto, nos expida un ejemplar de esta acta, así como de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelva a las partes las pruebas solicitadas, quienes las reciben conformes. Así también les entrega un ejemplar de esta acta. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 11:45 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y el resto para las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La accionante,
Cruz Antonia Betermy Carrera,
Los abogados asistentes,
Sibelys Franco, Maria Gabriela Larez
Los representantes de la demandada,
Meneses Figuera Isidoro Antonio y Acevedo Eleazar José,
Los abogados asistentes,
Abgs. Carlos Quijada y José A. Fuentes.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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