REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000794
Visto el escrito presentado en fecha 05 del mes y año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.038, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta, en fecha 24 de abril de 1972, bajo el nro. 131, y los trabajadores JORGE CORTEZ, JHONNY MOLINA, JOSE HERRERA, EDGARDO REQUENA, DANIEL ALFONZO GOMEZ, LUIS PEREIRA, EMILIAMQUIS ROMERO, CRISTOFE DUARTE, YENNY CASTRO, ANA VERA, PATRICIA ROJAS, ANDRINED GONZALEZ, FREDDY ROJAS, ELENA DIAZ, SAMUEL BOLIVAR, ELEUTERIO FRONTADO, LEFRAN GARCIA, ELIANA FRONTADO, RAFAEL BASABTA, RAFAEL RIVERO, YANEIDA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 14.238.194, 14.076.248, 8.296.488, 16.798.208, 16.491.446, 17.221.278, 16.181.089, 16.491.949, 16.068.745, 16.229.007, 16.252.000, 16.999.748, 14.050.469, 19.840361, 17.535.455, 17.761.428, 20.106.476, 18.765.914, 17.138.068, 14.930.879 y 14.616.456, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORMA MORAN ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 14.380, mediante el cual solicitan a este juzgado homologue a su decir, la transacción celebrada entre ellos. Al respecto este órgano jurisdiccional verifica:
Se encuentra impedido este juzgado de impartir la homologación al aludido escrito, por cuanto de conformidad con lo previsto en los artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de dicha ley, sólo es posible la transacción al término de la relación de trabajo, siendo este requisito, entre otros, indispensable para que ese acto se tenga como tal, y dado que de la revisión del escrito se evidencia, la manifestación y el reconocimiento referente a que los mencionados trabajadores, se encuentran actualmente prestando servicios personales en la mencionada empresa, lo cual a criterio de esta juzgadora, es razón suficiente para que este Tribunal niegue impartir la homologación solicitada, por estar ese pacto o acuerdo celebrado entre ellos apartado de las aludidas normas y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, la cual se publica siendo las 11:26 de la mañana del día de hoy.-
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera.
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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