REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-L-2008-001093
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GUARAMATA BASTARDO, JAIRO JOSÉ ALGUINDIGUEZ TABARE, VÍCTOR JOSÉ ROJAS, PEDRO ÁNGEL GUTIÉRREZ FIGUERA, RICHARD JOSÉ GAMBOA TEJADA, JOSÉ RAFAEL MONGUA y PERQUIS MATEO HERRERA BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.001.267, 8.253.715, 16.667.964, 14.432.772, 8.212.816, 8.291.498 y 8.260.510, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANK ENRIQUE GUZMAN APONTE Y JUAN CARLOS GUILLENT MADRID, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.832 y 45.584, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LAR, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de octubre de 1996, bajo el Nro. 27, Tomo 162-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN ERNESTO VICENT ORTIZ, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.068
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecisiete (17) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio en la presente causa, seguida por los ciudadanos JOSÉ GUARAMATA BASTARDO, JAIRO JOSÉ ALGUINDIGUEZ TABARE, VÍCTOR JOSÉ ROJAS, PEDRO ÁNGEL GUTIÉRREZ FIGUERA, RICHARD JOSÉ GAMBOA TEJADA, JOSÉ RAFAEL MONGUA y PERQUIS MATEO HERRERA BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.001.267, 8.253.715, 16.667.964, 14.432.772, 8.212.816, 8.291.498 y 8.260.510, respectivamente, contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LAR, C.A., conformado por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL, la Secretaria Abg. YIRALI QUIJADA y el Alguacil EDUARDO ENRÍQUEZ, razón por la cual se abre la sesión. Igualmente se deja constancia que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESÚS GUEVARA. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia e informa sobre la incomparecencia de las partes al presente acto. Acto seguido el Tribunal, vista la no comparecencia de las partes en controversia a la presente audiencia, ni por si mismos, ni por Intermedio de representante legal ni judicial alguno, con fundamento al mandato legal contenido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa seguida por JOSÉ GUARAMATA BASTARDO, JAIRO JOSÉ ALGUINDIGUEZ TABARE, VÍCTOR JOSÉ ROJAS, PEDRO ÁNGEL GUTIÉRREZ FIGUERA, RICHARD JOSÉ GAMBOA TEJADA, JOSÉ RAFAEL MONGUA y PERQUIS MATEO HERRERA BAEZ contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LAR, C.A., partes éstas identificadas previamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 9:15 de la mañana se cierra este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL
AB. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
LA SECRETARIA
AB. YIRALI QUIJADA
EL ALGUACIL,
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