REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001013
PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO QUIARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.419.770
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOLYVETTE ROJAS, KEYLA CONTRERAS, ELIVIRA SANTOYO, MARYORIS DE LIRA, DAMARYS DE NOBREGA, XIOMARA NORIEGA, KARELYS SIFONTES, FRANCYS MARTINEZ, NORYS MARIN, HAIDEE OCHOA, HENRY MEJÍAS y MIRYORIS SALAZAR, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 103.703, 82.585, 32.874, 91.859, 98.283, 88.118, 113.672, 113.572, 80.719, 87.359, 88.880 y 111.295, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. CUFERCA, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 14, Tomo A-20 de fecha 01 de Abril de 2004.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARGARITA YSLANDA, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.484.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia de Juicio en la presente causa, seguida por el ciudadano PABLO ANTONIO QUIARO contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. constituido el Tribunal con la presencia de la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL, la Secretaria Abg. YIRALI QUIJADA y el Alguacil JOSE GUARAPANA, se abre la sesión y se da inicio al Acto. Seguidamente la Secretaria informa el motivo de la Audiencia y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias el ciudadano PABLO ANTONIO QUIARO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.419.770, debidamente acompañado de su coapoderada judicial Abg. LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 103.703 y la parte accionada, representada a través de su coapoderada judicial, Abg. ALEJANDRA T, GONZÀLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.445. Se le advirtió a las partes que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Acto seguido la Juez, en atención a las facultades previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes intervinientes en juicio a avenirse a un acuerdo o hacer uso de la conciliación, para lo cual concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron libremente su voluntad de poner fin al presente asunto litigioso a través de un arreglo conciliatorio en este mismo acto. De seguidas, el Tribunal oída la manifestación de la partes, acuerda suspender el desarrollo del presente acto, y procede al levantamiento de Acta contentiva de tal convención. La representación judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMÍN ha ofrecido para poner fin al juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ha intentado en su contra el ciudadano PABLO ANTONIO QUIARI PINTO, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), a través de cheque número 50-22852089 del Banco Fondo Común, girado a favor del ciudadano PABLO ANTONIO QUIARO PINTO en contra de la cuenta número 0151-0149-11-8149007372 que ha presentado en este mismo Acto. La representación judicial de la parte actora, con la debida aceptación del reclamante PABLO ANTONIO QUIARO PINTO, han convenido en tal monto para terminar el proceso de autos, manifestando en consecuencia, que con tal cantidad dineraria se cubre cada uno de los conceptos laborales peticionados en la demanda. En mérito de ello, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio, considera que la conciliación realizada se ajusta al ordenamiento jurídico vigente en los términos de los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en atención a lo estipulado en el artículo 6 eiusdem, por lo que se HOMOLOGA tal acuerdo, declarándose finalizado el juicio con los efectos de sentencia definitivamente firme. Así se decide.
Es todo. Se terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Ab. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA,
Ab. LOLYVETTE ROJAS
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONADA,
Ab. ALEJANDRA T, GONZÀLEZ
LA SECRETARIA,
Ab. YIRALI QUIJADA
|