REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000018
ASUNTO : BP01-S-2009-000018

Visto el escrito presentado por la Ciudadana BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control de Audiencia y Medidas Nº 01, del Tribunal de Violencia Contra la Mujer ,del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Ciudadano imputado BLADIMIR JOSE CARVAJAL PEREZ por la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia respectivamente, solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD Y MEDIDA DE PROTECCION y Segundo, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así 487 numerales 5 y 6 de la como también la aplicación del Procedimiento especial. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado DR. ALEXIS CELESTINO PEREIRA previamente designado, este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medias de Violencia Contra la Mujer, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en virtud del acta Policial de fecha 27-02-2009, cursante al folio 03, De la presente causa, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR ALBERT ALBERTO DUARTE, quien dice: “En esta misma fecha y siendo las una y media de la tarde, encontrándome de servicio en este Instituto Policial, a bordo de la Unidad Radiopatrullera, signada con la nomenclatura P-14, y en compañía del Agente MARCOS CABALLERO, fuimos comisionados por el Jefe de los Servicios Inspector Jefe OSWALDO COA, para trasladarnos hasta el Sector las Minas de Naricual, Calle Principal, Sector la Montañita, casa sin numero, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano: BLADIMIR JOSE CARVAJAL PEREZ, de 32 años de edad; y que dicha agraviada nos acompañaría. Una vez en la referida dirección, la ciudadana antes mencionada nos señalo a un ciudadano quien se encontraba frente de su residencia como la persona agresora, a quien previa identificación como funcionario de este Cuerpo Policial y de imponerlo del motivo de la comisión, este manifestó ser la persona requerida seguidamente procedimos a practicarles la respectiva inspección de personas, como lo establece el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, previa presunción de que portaba bajo su ropa o adherida a su cuerpo algún objeto, arma o sustancias ilícita, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistica. Inmediatamente se le impuso de sus derechos de Ley contemplado en el Art. 125 del referido Código. Posteriormente procedimos a retirarnos del sitio y retornar a nuestro comando principal donde el aprehendido quedo identificado de la siguiente maneras: BLADIMIR JOSE CALVAJAL PEREZ, Venezolano, nacido en la población de las minas, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 22/02/1977, de 32 años de edad, soltero, albañil, hijo de DEL VALLE PEREZ y Zuo Bolívar, residenciado en el Sector las Minas de Naricual, Calle la Montañita, casa S/N, de esta ciudad, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.102.908; a quien nuevamente fue impuesto de sus derechos de Ley”. Es todo. La referida acta policial se encuentra corroborada por dos DENUNCIA Nº PMB-VCM-0228-09, en fecha 26 de Febrero del 2009, quien expone: CECILIA MARGARITA LOZANO, “Vengo a denunciar a mi concubino BLADIMIR CARVAJAL, de 32 años de edad, porque hoy como a la 1:00 de la tarde, me agredió físicamente, dándome con los puños en los brazos, y en la barriga, también me agredió con una silla, y luego me persiguió para darme con un machete, esto sucedió porque el papa de mis hijos, fue a mi casa a decirme que ya sabia donde se encontraba mi hija de 13 años, la cual se fue porque el la saco de la casa y me entere que esta en Margarita, eso fue escándalo y temo, porque al llegar allá yo se que algo me va hacer, además de esto estoy asustada, porque tengo un hijo que tiene problemas en el corazón, y lo deje allá angustiado, el se quería venir conmigo, pero el lo obligo a devolverse para la casa. Quiero agregar que el siempre esta así agresivo y pelea mucho conmigo, yo lo he denunciado en el Modulo Policial que esta en Naricual, pero ellos no han hecho nada. Yo lo que quiero es que el me deje tranquila con mis hijos y se vaya de la casa, porque ya no podemos seguir viviendo así, ya no soporto sus maltratos. Es todo”, DENUNCIA Nº PMB-VCM-0234-09, en fecha 27 de Febrero del 2009, quien expone: CECILIA MARGARITA LOZANO, Vengo a denunciar nuevamente a mi concubino BLADIMIR JOSE CARVAJAL PEREZ, de 32 años de edad, porque el día de hoy como a la siete de la mañana el llego a la casa de mi papa allí mismo en las Minas donde yo me quede esa noche, y me dijo para hablar, pero se metió adentro sin permiso y me saco de la casa y me dijo que fuéramos a la casa y cuando llegamos a la casa me dio un golpe por la espalda y le dijo a los niños que se salieran, después intento ahorcarme agarrándome con su mano por el cuello. Después me quede un rato en la casa y luego me vine a esta Policía a informar de lo sucedido. Es todo.”Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado BLADIMIR JOSE CARVAJAL PEREZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana : CECILIA MARGARITA LOZANO. SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal que cumplido los extremo establecidos en los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al ciudadano BLADIMIR JOSE CARVAJAL PEREZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; 2º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 3º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. CUARTO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. ASÍ SE DECIDE

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado, BLADIMIR JOSE CARVAJAL PEREZ, Venezolano, donde nació en fecha 22-02-1977, de 32 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-14.102.908 de estado civil casado, de profesión u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: IVO RAFAEL BOLIVAR y DEL VALLE NICOLAZA PEREZ, con domicilio en LAS MINAS DE NARICUAL, CALLE LA MONTAÑITA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente de la ciudadana : CECILIA MARGARITA LOZANO, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 79 en concordancia con el artículo 94 Ejusdem; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Se deja constancia que la audiencia concluyó. Termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.



LA SECRETARIA,

ABOG. YOSICAR DUERTO