REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000263
ASUNTO : BP01-S-2009-000263
Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE ORLANDO GARCIA ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 numerales 5º , 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. DERNIS SIFONTES, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
I
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta Juzgadora evidencia, que riela en el expediente Acta Policial de fecha 16-03-2009, Suscrita por el Inspector ALBERTO REQUENA (…), En la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada la presente averiguación. Siendo aproximadamente las 9 y 40 minutos de la noche, encontrándome en mis labores de guardia de este comando , se presento la ciudadana MARIFLOR DEL CARMEN ASTUDILLO DUARTE, Venezolana mayor de edad soltera titular de la c.i Nº 16.852.433, residenciada en la calle el Amparo, Nº 7, Sector Posuelo de esta ciudad formulando la denuncia que quedo signada con el Nº 0240, don de expone que había sido golpeada por su concubino JOSE GARCIA EZPINOZA, Venezolano mayor de edad natural de Caracas Distrito Capital Nacido el 11-08-1989 de 19 años titilar de la c.i 19-509.385, de piel morena estatura aproximada de 1.80 mtros contextura delgada ojos morenos cabello negro(…) una vez presente me identifique como funcionario de este organismo policial le informe que iba ser aprehendido por haber incurrido en el delito N93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, seguidamente, y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal. Acto seguido realice una llamada radiofónica a la central de transmisiones de nuestro comando informando del procedimiento en cuestión, solicitando un funcionario para que lo llevara hasta el centro de aprehendidos. Posteriormente nos trasladamos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para Verificar por el sistema integral de información policial (SIPOL), los posibles registro del ciudadano en cuestión, una vez en la referida oficina nos identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponer el motivo de la comisión. Fuimos atendidos por el funcionario de guardia DETECTIVE EFRAIN FUENTES, y luego de una breve espera nos informo que el sistema estaba inoperativo. Luego Optamos por ingresar nuevamente a nuestro despacho e informándole a la encargada del departamento de Violencia Contra la Mujer y dejando todo el Procedimiento a la orden del Jefe de los “ es todo:.., Cursa al Folio 4 y vto denuncia Nº 0240 interpuesta por la ciudadana MARIFLOR DEL CARMEN ASTUDILLO DUARTE,(..) QUIEN EXPUSO “ Yo me encontraba en la casa de mi suegra en Valle Lindo, que yo los domingos le llevo al niño, estando allá agarro mi pareja y me golpeo porque yo le dije que no iba a volver a vivir con el por que yo vivo en mi casa y en el la del, por eso mismo porque cada vez que quiere pegarme lo hace, ayer el me cito me dijo que me tenia una sorpresa que llevara mentol, y que íbamos a comprarles unas cosas al niño, y hoy cuando subí para su casa me pidió que volviera a vivir con el yo le dije que no por eso se molesto y me jalo del cabello, con su cabeza me dio en la mía, me dio golpes por las piernas y me puso una almohada en la cara y me dio un golpe y me fui en sangre por la nariz, ni siquiera respeto que yo tenia nuestro hijo que solo tiene un mes de nacido en los brazos, por eso estoy aquí es todo(…) en que parte del cuerpo fue agredida (…) en la cara, en la nalga, por el cuello, que me agarro y me duele, por las piernas y me jalo los cabellos(…) a sido maltratada en otras ocasiones por el ciudadano (…) si varias veces por eso fue que yo decidí dejarlo, claro tenemos un niño pero vivimos separados,(…) Como es el Comportamiento del ciudadano en Mención (…) El es agresivo, con todo el mundo hasta con la familia de el. (…) El ciudadano JOSE ORLANDO GARCIA ESPINOZA se encontraba bajo el efecto de alguna sustancia Psicotrópicas, bebidas alcohólicas (…) No el no toma ni consume Drogas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JOSE ORLANDO GARCIA ESPINOZA RODRIGUEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando los delitos es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYFLOR DEL CARMEN ASTUDILLO, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
2-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa para el imputado, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. ASÍ SE DECIDE.
3.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia. En el presente caso, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó actos de violencia, además de proferir diversas amenazas a su integridad física, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y protección a la victima, este juzgador acuerda otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 5º , 6º de la mencionada Ley, para que sean cumplidas por el ciudadano JOSE ORLANDO GARCIA ESPINOZA, las cuales consisten en: 5) la prohibición de acercarse a la victima, bien sea a su lugar de trabajo, estudio o residencia 6) La prohibición de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la denunciante o algún pariente. ASÍ SE DECIDE.
IV
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al JOSE ORLANDO GARCIA ESPINOZA, VENEZOLANO, NATURAL CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DONDE NACIÓ EN FECHA 11/08/1989, DE 19 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.509.385, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OPERADOR DE MAQUINAS BINGO GAINERS, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ORLANDO JOSE GARCIA (V) Y YRIS ESPINOZA (V) RESIDENCIADO EN LA CALLE MONTERREY, CASA S/N, SECTOR VALLE LINDO, CERCA DEL ESTADIO DE ESE SECTOR, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana MARIFLOR DEL CARMEN ASTUDILLA, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 , 6 ibidem. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial del Municipio Sotillo, participándole sobre las medidas acordadas al imputado antes referido, Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA
ABG. YOSICAR DUERTO.