REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000242
ASUNTO : BP01-S-2009-000242


Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, tipificados en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 numerales 3º 5º , 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. DERNIS SIFONTES, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
I
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta Juzgadora evidencia, que riela en el expediente acta Policial, suscrita por el funcionario AGENTE WILIAMS CASTELLANOS, adscrito a la División de Operaciones de este Cuerpo Policial, (…) expone “ En horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad tipo moto (M-11) en compañía del Funcionario, AGENTE SAMUEL NAVARRO a bordo de la unidad moto (m13) por el casco central de Guanta, específicamente en la avenida Arrizaleta, cruce con Calle Anzoátegui de este municipio avistamos a una ciudadana de contextura gruesa, de 1.70 Mtros. Aproximadamente, cabello color negro había salido corriendo de una vivienda y un ciudadano de contextura obesa, piel morena, cabello color negro, de 1.80 Mtros. De estatura aproximadamente y vestía para el momento pantalón Blue Jeans corto y Zapatos deportivos color blanco, sin franela se encontraba detrás de ella y le había arrojado un bloque de cemento, al ver esto nos desviamos a dicha calle y al estar en frente de la casa de la ciudadana de contextura gruesa,. Quien posteriormente se identifico como LOPEZ LOZANO YOENNY DEL CARMEN, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.036.661, manifestó que su esposo de nombre JOSE GREGORIO GONZALEZ trato de agredirla físicamente y se encontraba destrozando todas la cosas que se encontraba dentro de la vivienda, dada la información por parte de la ciudadana primera escrita y con la autorización de esta nos trasladamos a la parte interna de la residencia y al estar en esta amparándonos en el articulo 117 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, y previa identificaron de nosotros como funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Guanta contactamos que el ciudadano de contextura gruesa se encontraba tirando y dándole patadas a todos los utensilios de la cocina tales como nevera, microondas y un estante donde se encontraba mucha comida,. Percatándonos de lo ocurrió y anunciando de manera verbal al ciudadano en cuestión que se tranquilizara no acatando este lo dicho, abalanzadose hacia nosotros a lanzarnos golpes por lo que tuvimos que hacer uso de la fuerza publica par neutralizar a este, consecutivamente procedimos a realizar la revisión corporal amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, no lográndole incautar ningún objeto de interés criminalístico, se le solicito que mostrara su identificación y quedando identificado como GONZALEZ VELASQUEZ JOSE GREGORIO, natural de Guanta estado Anzoátegui, de 35 años de edad, residenciado en la Avenida Arrizaleta, Calle Anzoátegui, teléfono 02812682568 hijo de BEATRIZ GONZALEZ (v) y VICTORIO GONZALEZ (f) titular de la cedula de identidad Nº 11.420.989, posterior a esto realizamos llamada vía radiofónica a nuestra central de transmisiones notificándole lo ocurrido y solicitando apoyo para trasladarlo hasta la sede de nuestro comando al ciudadano aprehendido llegando al sitio la UP- 002 al mando del agente HENRY LEZAMA y en compañía del agente NORKA URBANEJA y siendo aproximadamente las 3:55 p.m. procedimos imponer al ciudadano del motivo de su detención y de sus derechos fundamentales tal como y como lo establece el Articulo 125 del Código antes mencionado, trasladándolo de `forma inmediata a la sede de nuestro comando con la finalidad de ponerlo a la orden del ministerio publico, de igual modo se le indico a la ciudadana agredida que se trasladara a la sede de nuestro comando con la finalidad de formular la respectiva denuncia la cual quedo signada bajo el numero 047-09 cursa al folio 02 y vto la denuncia formulada por la ciudadana YOENNY LOPEZ LOZANO EXPONE: “ Todo empezó el día de ayer 13 de marzo del 2009 como a eso de la diez hora de la noche yo me disponía a entrar a mi casa en compañía de mis dos hijos de 8 años de edad y Identidad omitida de 6 años de edad y estando en esta mi esposo JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, comenzó a ofenderme de manera burgal le dije ( José respétame por favor)y lo que hizo el fue buscar un cuchillo y me dijo (ahora si te voy a cortar el cuello, vas a ver), rápidamente la yo ver esto de manera desesperada cargue a mis hijo y corrí hacia la calle y al estar fuera de la casa José me gritaba ( si te llegas a meter en la casa te voy a cortar vas a ver), por lo que tome la decisión de quedarme en la parte de afuera de mi vivienda hasta que José se calmara, ya al rato a eso de la 11.20 p.m. fui para mi casa nuevamente y note que José ya estaba dormido y yo me metí en el cuarto de mis hijos acostarme con ellos, después de eso me desperté a la siete de la mañana del dia 14 de marzo 2009, notando que José no se encontraba en casa por lo que me puse a realizar los oficios como a las tres y media llego José y este al verme empezó a romper y a tirar al suelo todo lo que estaba en la casa y yo le grite (JOSE TRANQUILIZATE, NO ME ROMPAS LAS COSAS Y EL ME CONTESTO : NO ME INTERESA NADA MALDITA PERRA SI QUIERES BUSCA A TU PRIMO Y PELEAMOS) y en ese momento se me fue encima tratándome de agarrar y yo corrí hacia la calle y el cuando vio que yo estaba en esta tomo un bloque de cemento y me lo tiro, que si no me lanzo hacia un lado me lo pega y en ese momento llegaron dos policías de poli guanta en unas motos y yo le manifesté lo que estaba pasando y le permití a los policías que entraran a mi casa para que agarraran a José y el se puso violento con los funcionarios por lo que ello tuvieron que tirarlo al piso, esposarlo y montarlo en una patrulla que llego después par llevárselo a la sede de poli guanta y de allá me fui por mis propios medio a poner la denuncia (…) El día viernes 13/03/09 trato de agredirme con un cuchillo y hoy 14/03/09 me destrozo todos mis corotos y me tiro un bloque de cemento (…) el como hace (5) me dio un golpe la nariz que me la fracturo y en el mes de septiembre del 2008me golpeo el brazo derecho y yo lo fui a denunciar en Poli guanta y hay firme una un Acta de Conciliación con el para que no se metiera mas conmigo, pero siempre cuando esta rascado de manera verbal me insulta, ofende, humilla y me pone por el suelo(...) SI LA VERDAD YO E AGOTADO TODOS MIS RECURSOS PARA QUE ESTO NO LLEGUE A LO QUE HA LLEGADO HOY, YO NO QUIERO VIVIR MAS CON MI ESPOSO JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ YO SE LO HE DICHO PERO EL CON SUS OFENSAS Y AMENAZAS ME TENIA AMARRADA Y YO SOLO LO QUE QUIERO ES REHACER MI VIDA CON MIS HIJOS POR QUE HE PERDIDO MUCHO CON EL Y NO ES JUSTO QUE YO COMO MADRE Y ESPOSA TENGA QUE ESTAR LLEVANDO UNA VIDA A SI SIN DAR NINGUN MOTIVO.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, tipificados en los artículos 40, 41 y 50 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOENNY DEL CARMEN LOPEZ LOZANO, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
2-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa para el imputado, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada Cuarenta y cinco (45) días. ASÍ SE DECIDE.
3.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia. En el presente caso, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó actos de violencia, además de proferir diversas amenazas a su integridad física, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y protección a la victima, este juzgador acuerda otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la mencionada Ley, para que sean cumplidas por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, las cuales consisten en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común con la denunciante.5) la prohibición de acercarse a la victima, bien sea a su lugar de trabajo, estudio o residencia 6) La prohibición de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la denunciante o algún pariente. ASÍ SE DECIDE.


IV
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.420.989, FECHA DE NACIMIENTO: 30-06-1973, DE 35 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, DE ESTADO CIVIL: CASADO, PROFESIÓN U OFICIO: MARINO DE BARCO, CON DOMICILIO: CALLE ANZOATEGUI, Nº 31, GUANTA”, HIJO DE VICTORIO GONZALEZ (F) Y BEATRIZ VELASQUEZ (V); por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, tipificados en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana YOENNY DEL CARMEN LOPEZ LOZANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 ibidem. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial pertinente, participándole sobre las medidas acordadas al imputado antes referido, Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.

LA SECRETARIA


ABG. YOSICAR DUERTO.