REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000268
ASUNTO : BP01-S-2009-000268


Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados ANTONIO RAFAEL MACHADO Y FRANCISCO JESUS MAESTRE, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 numerales 5º , 6º ,8º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. DERNIS SIFONTES, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
I
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta Juzgadora evidencia, que riela en el expediente Acta Policial suscrita por el inspector (IAPANZ) NORMAN PINTO (…) Compareció por ante este Despacho Policial , Funcionario Adscrito a la División de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia “ Siendo aproximadamente las Once Horas de la mañana fui comisionado para trasladarme a ; URB: BRISAS DEL MAR; CALLE 10, SECTOR 05, CASA Nº 26, ( ANTES DE LLEGAR AL ARCO, A MANO DERECHA, en la casa de los ciudadanos existe un Taller Mecánico) Bna. Edo-Anzoátegui, a donde acudí en compañía de los funcionarios: CABO PRIMERO, JOSE YANEZ, CABO SEGUNDO PLECERES MARCANO ROBERT, trasladándonos en un vehiculo particular, Marca Ford, Modelo Runner, sin Placas, Color Plata, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos: ANTONIO MACHADO Y ALEXIS MAESTRE, los mismos se encuentran como denunciados en la denuncias formal formulada por la ciudadana: BETZY JOSEFINA GUTIERREZ LUCES, presuntamente por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Violencia Física, psicológica y Amenaza, dicha denuncia se encuentra signada bajo el Nº F-0079-09, de fecha 16-03-09, donde aparece como victima, la ciudadana. BETZY JOSEFINA GUTIERREZ LUCES, la misma igualmente consigno ante el departamento un informe Medico, donde se deja constancia de las lesiones que presentaban a nivel Cervical, encontrándonos en la dirección de los ciudadanos anteriormente mencionados procedimos a explicarle el motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios policiales, solicitándole nos acompañaran a nuestro comando los cuales accedieron sin colocar negativas a nuestra petición, encontrándonos en la División específicamente en el departamento de Protección a la Mujer, donde los ciudadanos fueron recibidos y explicado el motivo de su requerimiento y que ante el departamento recae una denuncia formal en su contra, donde figuran como presuntos agresores de una lesiones físicas presentadas por la ciudadana que figura como Victima: BETZY JOSEFINA GUTIERREZ LUCES, igualmente el día de ayer existió por parte de estos ciudadanos reincidencia en cuanto a Violencia Psicológica se refiere, y según lo manifestado por la victima en perjuicio igualmente de su hija menor, delitos esto tipificados en la ley especial de Protección a la Mujer, y que a su vez amparados en la mencionada Ley, los mismos quedarían aprehendidos según lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió a APREHENSION FORMAL, quedando identificados de la siguiente manera: ANTONIO RAFAEL MACHADO MAESTRE Y FRANCISCO JESUS MAESTRE,(…) En la casa de los ciudadanos queda un Taller Mecánico, igual fue impuesto de sus derechos según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales se les leyó y el mismo encontrándose conforme firmo y coloco sus huellas, así como también se le fueron tomadas sus datos. “Es todo. Cursa al folio (05) y vto (06) y vto y (07) DENUNCIA Nro F-0079-09 , INTERPUESTA POR LA CIUDADANA BETZI JOSEFINA GUTIERREZ LUCES, quien Expuso “ Acudo el dia de hoy a este departamento con la finalidad de formular denuncia formal en contra de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MACHADO Y ALEXIS MAESTRE, los mismos son mis vecinos, con los cuales se presento una problemática de agresividad el día sábado 14-03-09, en la noche en perjuicio de mi persona, la situación se presenta ya hace aproximadamente 02 años, en aquella oportunidad estos ciudadanos arremetieron físicamente en contra de mi esposo, dicho hechos fueron denunciados ante el CICPC, pero en aquella oportunidad el caso quedo impune ahora en esta nueva oportunidad fue en contra de mi persona, donde me encontraba yo en mi residencia cuando se escucharon unos ruidos muy fuertes en las paredes de mi casa, en la parte del techo, cuando yo salgo a la parte de afuera de la casa, estos ciudadanos arremetieron en mi contra, mientras uno me tomo por los cabellos el otro me lanzo al suelo y comenzó agredirme físicamente, me daba con los pies , con las manos, me dieron golpes en la espalda a la altura de la cervical, igualmente profirieron amenaza en mi contra y en contra de mi grupo familiar, en el momento de los hechos estuvo presente mi menor hija y esa situación igualmente no ceso, las amenazas fueron extensivas a toda mi familia, en vista de lo sucedido y cuando estos ciudadanos se apartaron de mi persona logre llamar a mi esposo el mismo se persono e igualmente pudo ser agredido por esto sujetos pero solo fue en busca de nuestra hija y de mi persona y nos retiramos del sitio. El día domingo fui al ambulatorio por los dolores que presentaba a raíz de los golpes recibidos y fui evaluada por un especialista el cual me determino una lesión en la cervical a lo que actualmente amerito el uso de un collarín, el diagnostico medico fue Cervicalgia severa, igual mente presento dolores de cabeza muy fuertes y en todo el cuerpo motivado a los golpes que recibía de estos señores, los cuales sin compasión ni dilación arremetían en mi contra con sus pies y manos. Esta situación a creado en mi graves daños psicológicos y a su vez emocionales, mantengo una preocupación constante por las amenazas recibidas y tomando el consideración que en una primera oportunidad el perjudicado fue mi esposo el ciudadano: HECTOR LUIS DIAZ LOPEZ, en esta oportunidad mi persona, y temo por la seguridad de mi menor hijo, en vista de la cercanía que tenemos con estos ciudadanos y que no es la primera vez que esta situación sucede y que particularmente puedo opinar no veo que se toman los correctivos legales necesarios, estos ciudadanos siguen haciendo lo que quieren y el carácter de agresividad que presentan pueden ser mayor y causamos un daño mucho mas grave que se puede llegar a lamentar (…), estos ciudadanos están acostumbrados a vivir dentro de un mundo de vida de violencia y aunque no soy quien para juzgar las vidas ajenas siento miedo por mi seguridad, en vista de l conducta y antecedentes por partes de estos ciudadanos. Actualmente como lo manifieste anteriormente me vi en l a necesidad de estar fuera de3 mi residencia en compañía de mi familia, creando inestabilidad a l niña de 13 años de edad ,cabe destacar que este grupo familiar conformado por estoas ciudadanos , es grupo grande y si a partir de este momento se toman acciones legales en contra de estos dos ciudadanos, estoy segura que los demás por su comportamiento querrán arremeter en nuestras contra, por tal motivo solicito a su vez que la medidas de protección sean extensivas a estos ciudadanos familiares de estos dos ciudadanos para evitar nuevas situaciones de agresividad en contra de nosotros. Igualmente acudiere nuevamente a un medico por los dolores de cabeza fuerte que estoy presentando y el dolor que aun presento en la cervical, a pesar que yo estoy usando el collarín, el día de ayer fuimos a la casa solo por un momento en busca de algo de ropa y las cosas del colegio de la niña y al vernos estos ciudadanos comenzaron empezaron a burlarse de nosotros y a manifestar que no podremos hacer nada en contra de ellos, en vista de la actitud de los mismo solo retiramos nuestras cosas, lo mas necesarias y nos retiramos de nuestra propia casa, situación que no me parece para nada lo mas justa ni adecuada, pero consideramos que es lo mejor hasta que la situación cese y estos ciudadanos no se acerquen mas a nosotros ni cumplan sus amenazas(…) estos ciudadanos son vecinos, viven justamente al lado de mi residencia, el problema se viene presentando ya hace mucho tiempo atrás, por bienes materiales, o de construcción, en cuanto a tuberías y aguas de la calle que dan justamente con nuestra vivienda, que sin embargo ya la agresividad se había presentado en contra de mi esposo en una primera oportunidad y ahora en mi contra, (…) Me dirigí al instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se me fue tomada unas placas y un collarín que actualmente lo traigo puesto, desea agregar algo mas a la denuncia (….) Si, deseo solicitar a las instancias competentes al caso planteado se me sean brindadas las medidas de protección necesarias en virtud de que deseo recuperarme del daño causado por estos ciudadanos y a su vez poder estar tranquila en mi propia casa, en vista del daño Psicológico que estoy presentando por todo quiero llorar, y me siento emocionalmente inestable, temo por mi seguridad y la de mi familia por los precedentes presentados,.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión de los imputados ANTONIO RAFAEL MACHADO Y FRANCISCO JESUS MAESTRE RODRIGUEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando los delitos es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETZY JOSEFINA GUTIERREZ, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
2-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa para el imputado, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. ASÍ SE DECIDE.
3.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia. En el presente caso, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó actos de violencia, además de proferir diversas amenazas a su integridad física, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y protección a la victima, este juzgador acuerda otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 5º , 6º ,8º y 13º de la mencionada Ley, para que sean cumplidas por el ciudadano ANTONIO RAFAEL MACHADO Y FRANCISCO JESUS MAESTRE, las cuales consisten en: 5) la prohibición de acercarse a la victima, bien sea a su lugar de trabajo, estudio o residencia 6) La prohibición de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la denunciante o algún pariente. 8) Apostamiento policial en el sitio de residencia de la agraviada; y 13º) cualquier medida necesaria de protección a la victima y su familia, obligándose a cancelar los gastos médicos hasta ahora de la denunciante. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación ASÍ SE DECIDE.
IV
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ANTONIO RAFAEL MAESTRE MACHADO, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, RESIDENCIADO EN BRISAS DEL MAR, SECTOR 05, CALLE 10, CASA Nº 10, BARCELONA , ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 09/09/1979, DE 28 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.616.773, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MECANICO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ANTONIO RAFAEL MACHADO (F) Y ARGELIA DEL CARMEN MAESTRE DE MACHADO (V), TELEFONO MOVIL 0426-88.10.787. y FRANCISCO JESUS MAESTRE, Venezolano, NATURAL DE BARCELONA, residenciado en BRISAS DEL MAR, SECTOR 05, LAS CASITAS, CALLE 10, CASA Nº 26, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, donde nació en fecha 15/02/1963, de 46 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 8.225.593, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: TECNICO SUPERIOR EN ELECTRICIDAD, hijo de los ciudadanos: SALVADOR CANDELO (v) Y ARGELIA DEL CARMEN MAESTRE (v); por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana BETZY JOSEFINA GUTIERREZ LUCES, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 , 6 ,8 Y 13 ibidem. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial del Municipio del Estado Anzoátegui, (COMANDO GENERAL), participándole sobre las medidas acordadas al imputado antes referido, Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.

LA SECRETARIA


ABG. YOSICAR DUERTO.