REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000026
ASUNTO : BP01-S-2009-000026


Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda (P) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control de Audiencia y Medidas Nº 01, del Tribunal de violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ANTONIO RAFAEL LOPENZA RENDON, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS Y MEDIDAS DE PROTECCION, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 ordinales 3º,4º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así 487 numérales 5 y 6 como también la aplicación del Procedimiento especial. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora de Confianza DRA. NEYLA VASQUEZ, previamente designada, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa:

PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, esta Juzgadora en virtud de la Acta Policial de fecha 21-02-09, inserta al folio Tres (03) y vto, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR (PA) DANIEL OVIEDO, quien deja constancia de lo siguiente:, siendo aproximadamente la dos horas de la tarde de día martes veinticinco de febrero, para el momento de estar desempeñando mis funciones, como receptor de guardia del Departamento de atención a la Victima, donde hizo acto de presencia un Ciudadano, quien dice llamarse, MANUEL ARCILA, y me indica que el motivo de su `presencia, es por la finalidad de averiguar la razón, por la cual a su residencia lo avía ido a buscar una comisión policial, por lo que procedí a informarles a este ciudadano, que era motivo que en horas de la mañana, se había presentado, ante este comando policial, la ciudadana, YULIS YOSELIN ALIENDRES MALAVE, e interpuso una denuncia en contra de su persona, y la cual quedo signada bajo el Nº 058, donde lo señalaba a el, de que en horas de la noche del día 24-02-09, luego de un reclamo que ella le hizo, la golpeo en varias partes del cuerpo, con un arma blanca tipo machete, ocasionándole de acuerdo a este informe medico, ESCARACIONES MULTIPLES, EN CARA LATERAL BRAZO IZQUIERDO, CARA LATERAL, ANTE BRAZO IZQUIERDO ,por lo que este despacho, en vista de esta denuncia, queda detenido, preventiva de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal.,quedando identificado como ANTONIO RAFAEL LOPENZA RENDON . Es todo. Cursa al folio (4) y vto, denuncia interpuesta por la Ciudadana, YULIS YOSELIN ALIENDRES MALAVE, quien expuso:”vengo con la finalidad de denunciar a mi concubino ANTONIO RAFAEL LOPENZA RENDON, por la razón siguiente, que el día de ayer, martes 24-02-09, a las 11:30 pm, cuando estábamos en la casa, entre mi concubino y yo hubo una discusión, porque le hice un reclamo, porque lo vi. Abrazado a otra mujer, y por esto se molesto y me dio con un machete, en varias partes del cuerpo, me hizo agresiones verbales con palabras obscenas es todo”. Es todo. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ANTONIO RAFAEL LOPENZA RENDON, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA ,ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIS YOSELIN ALIENDRES MALAVE. SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano ANTONIO RAFAEL LOPENZA RENDON, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS Y MEDIDAS DE PROTECCION, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; 2º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 3º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía municipal de Bolívar . Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION a favor del imputado ANTONIO RAFAEL LOPENZA RENDON, Venezolano, natural de Camimas, Estado Zulia, donde nació en fecha 16/04/1956, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.253.557, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Analista administración, hijo de los ciudadanos: ANTONIO LOPENZA (V) y DINA DE LOPENZA (V). y con domicilio en AVENIDA SENTURION, RESIDENCIA LA ESTANCIA, EDIFICIO 07, APARTAMENTO 2-4; por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIS YOSELIN ALIENDRES MALAVE, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 y 92 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 79 en concordancia con el artículo 94 Ejusdem; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad del imputado, así como la oficina del Alguacilazgo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,

ABOG. JEIRA SALAZAR