REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000271
ASUNTO : BP01-S-2009-000271


Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado PEDRO ANGEL GUAREMA CAMPOS, solicitando le sean dictadas LIBERTAD SIN RESTRICCION, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 41 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por la Defensora Publica Abg. DERNIS SIFONTES, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
I
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta Juzgadora evidencia, que riela en el expediente Acta policial, suscrita por el Funcionario Inspector DARWING LOPEZ, “… Siendo aproximadamente las Nueve horas con treinta minutos la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de servicio en la sala de Investigaciones Penales; escuche un altercado con un ciudadano, ya que se encontraba faltándole el respeto y alterando, el orden de la sala, al yo acercarme al cubículo donde se encontraba dicho ciudadano, me pude percatar que el mismo tenia un actitud agresiva con la funcionaria Mirodys Ortiz, Secretaria del Departamento del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e insultando y amenazando a la ciudadana Denunciante SOLANGEL COROMOTO OROCOPEY, en ese momento le indique al ciudadano que se comportara ya que se encontraba en una institución Policial y el mismo hizo caso omiso a la indicación tomándose agresivo hacia mi persona y hacia mis compañeros de trabajo, en ese instante se acerco el Comisario Jefe Nicolás Figueras, y al ver la actitud del ciudadano, me ordeno que escoltara en compañía del funcionario INSPECTOR JOSE FELIX SILVA, al ciudadano hasta el área de control de Aprehendidos; dicho ciudadano quedo identificado como PEDRO ANGEL GUAREMA CAMPOS, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11/0971982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, domiciliado en Vía el Rincón, Sector la Gallera, casa Nº 31, Zona Rural, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.360.088, el mismo se encontraba en este Despacho previa citación emanada del Departamento del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por denuncia formulada por ante este Departamento signada bajo el numero D-260-2009, Posteriormente se le impuso al presunto agresor el motivo de su aprehensión a quien se le aplicara la flagrancia establecida en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se procedió a notificarle vía telefónica, para que tuviera conocimiento de tal situación y de la detención en Flagrancia del ciudadano anteriormente descrito en esta Acta Policial; a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico. Posteriormente nos trasladamos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica a fin de verificar ante el sistema integral de información policial, posible registro que pudiera presentar las personas detenidas donde me entreviste con el funcionario de guardia a quien le indicamos el motivo de nuestra visita manifestándonos que el sistema se encontraba in operativo, regresándonos nuevamente al despacho, haciéndole de conocimiento de la diligencia realizada al Jefe de la Sala de Investigaciones Penales, Abogado Gabriel Millán, quedando posteriormente el procedimiento a la Orden del Jefe de los Servicios de este Instituto, Es todo”, en virtud de la DENUNCIA Nº 0260-2009, en fecha 18 de Marzo del 2009, folios 2 y Vto., realizada por la ciudadana SOLANGEL COROMOTO, quien expone: “ Yo vengo a denunciar a PEDRO GUAREMA, porque el sábado de la semana ante pasada el llego a mi casa a formarme problemas a mi a amenazarme, que donde me viera que me iba a caer a golpes, insultándome, entonces mi hermano le dijo que porque me estaba amenazando y porque me iba a caer a golpe, se metió a defenderme, en eso vino mi sobrina y se llevo para que se quedara tranquilo y Pedro se puso a lanzar piedras en el techo para que uno saliera porque el quería seguir la pelea. Este sábado pasado vino otra vez a buscarme problemas a insultarme a decirme puras palabras sucias, y comenzó a lanzarme botellas y piedras y que saliéramos para que nos pusiéramos a pelear.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.-. AFIRMACIÓN DE LIBERTAD Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

III
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al imputado PEDRO ANGEL GUAREMA CAMPOS, QUIEN ES VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.360.088, NACIDO EN FECHA 11-09-1982, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CARNICERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: PEDRO GUAREMA (V) Y CLAUDIA CAMPOS (F), RESIDENCIADO EN LA SECTOR LA GALLERA, DEL SECTOR VÍA RINCÓN, CASA Nº 31, CERCA DE LA PARADA LA GALLERA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO MOVIL 0426-882.94.78, Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, participándole sobre la libertad acordada del imputado antes referido, Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.

LA SECRETARIA


ABG. YOSICAR DUERTO.