REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000272
ASUNTO : BP01-S-2009-000272


Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado PEDRO LUIS FERRAS LAREZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, tipificados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 numerales 3º 5º , 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por las Defensoras de Confianzas Abg. ARELIS SEMECO, AURORA PORTOCARRERO Y YANIRA PADILLA, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
I
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta Juzgadora evidencia, que riela en el expediente DENUNCIA Nº I-198.023, en fecha 19 de Marzo del 2009, folios 2 y Vto, realizada por la ciudadana BETANCOURT ANDRUBILIS GARLY, quien expone “ Vengo a denunciar al ciudadano PEDRO LUIS FERRAS LARES, ya que en el día de hoy a eso de las once horas de la mañana, tuvimos una discusión en la casa y a consecuencia de la misma, partió los objetos del inmueble tales como (sillas, mesa, vaso de la licuadora, la cocina, la nevera y voto la comida) luego me hecho agua tibia en el cuerpo y me dio varios golpes, me tiro por las escaleras causándome lesiones en la cabeza y me presiono por el cuello muy fuerte, es todo”. Acta de Investigación de fecha 19/03/2009 cursante al folio 05 y Vto. De la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE CUAREZ GUSTAVO, En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con el expediente I-198-023, por uno de los delitos Tipificados y Sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres , a una vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del Funcionario Agente Ángel Vargas, en la Unidad P-99Z, hacia la calle B, casa Nº 36, Urbanización las Isletas de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y trasladar a esta oficina, al ciudadano PEDRO LUIS FERRAS LAREZ, quien figura como investigado en la presente causa, una vez en la citada dirección y luego de haber tocado las puertas del inmueble, fueron abiertas, por un ciudadano del sexo masculino, a quien impusimos del motivo de nuestra visita, previa identificación como funcionario de este cuerpo, manifestando que el era la persona requerida, por la comisión quedando identificado de la manera siguiente como PEDRO LUIS FERRAS LAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maiquetía, Estado Vargas, de 23 años, fecha de nacimiento 0270271985, hijos de Silvia Larez y de Guillermo Ferras, de profesión u Oficio Operador de Planta, residenciado en la misma dirección, teléfono personal 0424-805-78-16, portador de la cedula de identidad Nº 17-154-040, quien nos manifestó que había tenido una acalorada discusión con su concubina de nombre ANDRUBILIS BETANCOURT y con un martillo, le dio un martillazo a la nevera y ella les había, efectuado varias puyadas con un destornillador, también le causo daño a la cocina y a las sillas, procediéndose a practicar la correspondiente Inspección Técnica Policial, en el lugar del hecho, colectándose como evidencia de interés Criminalístico, un martillo de hierro y dos destornilladores, uno de pala y el otro de estrías, regresando a esta oficina, para informar a la superioridad de la diligencia realizada, una vez en esta oficina, se le dio ingreso en calidad de detenido, previo reconocimiento de la superioridad, leyéndole sus derechos, consagrado en los articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente efectué llamada telefónica, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, de esta circunscripción Judicial, con la finalidad de informarle sobre la detención del ciudadano FERRAS LAREZ PEDRO LUIS, siendo atendida la misma por la Abogada MARINA ROJAS, quien tomo la debida nota, así mismo efectué llamada telefónica a la sub. Delegación de Puerto la Cruz, con la finalidad de verificar por ante el sistema de informar los posible registro Policiales que pudiera presentar el ciudadano FERRAS LAREZ PEDRO LUIS, siendo atendida la misma por el funcionario Detective NESTOR ESCOBAR , a quien impuse del motivo de mi llamada y luego de una breve espera me informo que en la presente fecha el ciudadano en cuestión no presenta Registros Policiales, ni solicitudes por ante este Cuerpo (…) En la presente acta, se consigna en el folio 06 y Vto., la Inspección Técnica Policial realizada, Es todo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado PEDRO LUIS FERRAS LAREZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, tipificados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETANCOURT ANDRUBILIS GARLY, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
2-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa para el imputado, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. ASÍ SE DECIDE.
3.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia. En el presente caso, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó actos de violencia, además de proferir diversas amenazas a su integridad física, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y protección a la victima, este juzgador acuerda otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 3º 5º , 6º de la mencionada Ley, para que sean cumplidas por el ciudadano PEDRO LUIS FERRAS LAREZ, las cuales consisten en: 3) La salida del domicilio en común de la denunciante 5) la prohibición de acercarse a la victima, bien sea a su lugar de trabajo, estudio o residencia 6) La prohibición de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la denunciante o algún pariente. ASÍ SE DECIDE.
IV
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al PEDRO LUIS FERRAS LAREZ, VENEZOLANO, NATURAL VARGAS, DONDE NACIÓ EN FECHA 02/02/85, DE 24 AÑOS DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.154.040, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OPERADOR DE PLANTA, HIJO DE LOS CIUDADANOS: GUILLERMO FERRAS (V) SILVA LAREZ (V), CON DOMICILIO EN URB LA ISLETA ROMA, CASA 36, CALLE BENETTO, PUERTO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, tipificados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana BETANCOURT ANDRUBILIS GARLY, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3º 5º , 6º ibidem. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, participándole sobre las medidas acordadas al imputado antes referido, Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.

LA SECRETARIA


ABG. YOSICAR DUERTO.