REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002780
ASUNTO : BP01-P-2008-002780

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado CARLOS EDUARDO ROJAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE MEJIAS .

Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 21/06/08, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MARIA JOSE MEJIAS, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 19.717.280, estado civil soltera, residenciada en la Calle numero 01, colinas del saman, casa nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, , por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (Zona policial Nº 01) en al cual entre otras cosas expuso: “Me presento ante este despacho, con la finalidad de informar lo siguiente, ya que el día de hoy yo me fui a donde mi hermana a visitarla ella vive en Barrio Sucre, entonces el se entero que yo estaba allá y llego a la casa de mi hermana, cuando me vio empezó a discutir conmigo preguntándome que hacia yo allí, se molesto y comenzó a golpearme y a amenazarme desde Barrio Sucre hasta el puesto policial que queda en Tronconal II… Denuncia que ase encuentra corroborada con ACTA POLICIAL cursante al folio 04 y 05 de la presente causa; no existiendo suficientes elementos incriminatorios para demostrar la materialización de estos; es decir, ninguna de las circunstancias necesarias para que se configure la comisión de los mencionados; todo ello, en virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado…”. Y numeral 4º que cita “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos incriminatorios que atribuyan al imputado la materialización de los mismos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos incriminatorios que atribuyan al imputado la materialización de los mismos. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.

LA SECRETARIA,


ABG. MILADIS HERNANDEZ.