REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000313
ASUNTO : BP01-S-2009-000313


Visto el escrito presentado por la Ciudadana BETZY LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RICHARD JOSE GOMEZ BRITO, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, así como los del artículo 87 numerales 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Abog. AUGUSTA SOFIA RINCON previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda (A) del Ministerio Publico, esta Juzgadora evidencia, que riela en el expediente acta policial --cursa al folio (03) y (VTO) y folio (7) y (VTO) Denuncia nº 0306-2009, de fecha 27/03/2009-donde se deja constancia de lo siguiente de la denuncia interpuesta por la ciudadana YOJANA DEL ROSARIO RINCONES .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado RICHARD JOSE GOMEZ BRITO cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YOJANA DEL ROSARIO RINCONES, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
II-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa para el imputado, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, en el caso que nos ocupa, se ordena la establecida en numeral 3 del referido artículo, vale decir, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada quince (15) días. ASÍ SE DECIDE.
III.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia. En el presente caso, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó actos de violencia, además de proferir diversas amenazas a su integridad física, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y protección a la victima, esta juzgadora acuerda otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la mencionada Ley, para que sean cumplidas por el ciudadano RICHARD JOSE GOMEZ BRITO, las cuales consisten en: 1º, la prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o Psicológicas en perjuicio de la victima; 2º) La prohibición de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la denunciante o algún pariente,3º) Asistir ante el psicólogo del equipo interdisciplinario una vez por semana para ser evaluado.


RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RICHARD JOSE GOMEZ BRITO, Venezolano, Natural De Barcelona Estado Anzoátegui, Donde Nació En Fecha 29/09/1981, Residenciado En Colinas De Valle Verde, Calle Las Flores, Nº 23, Sector El Lobo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, De 27 Años De Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 19.183.321, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero , hijo de los ciudadanos: LORENZO GOMEZ BRITO (V) Y HERMELINDA DEL CARMEN BRITO (V). por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana YOJANA DEL ROSARIO RINCONES, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6, y a su vez se ordeno la remisión del imputado al psicólogo del equipo interdisciplinario de este tribunal para ser tratado y evaluado. . Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial pertinente, participándole la libertad del imputado, así como la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la ciudadana YOJANA DEL ROSARIO RINCONES, antes identificada, con el objeto de que conozca la resolución y medidas impuestas en su favor. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA

ABG. JEIRA SALAZAR