REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000108
ASUNTO : BP01-S-2009-000108


Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control de Audiencia y Medidas Nº 01, del Tribunal de Violencia Contra la Mujer ,del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Ciudadano imputado DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GUERRA por la comisión del delito de AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia respectivamente, solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD Y MEDIDA DE PROTECCION y Segundo, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así 87 numerales 5º y 6º de la como también la aplicación del Procedimiento especial. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GUERRA, previamente designada, este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medias de Violencia Contra la Mujer, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en virtud del acta Policial de fecha 03-03-09 cursante al folio 02 y vto. De la presente causa, suscrita por el funcionario AGENTE OSWALDO MARTINEZ, quien dejó constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente, las doce horas con treinta minutos del mediodía del día de hoy encontrándome en labores de guardia, en el punto de control, Pedro Segura, en compañía del Agente Ender Astudillo, titular de la Cedula de Identidad 18.037.853, se acerco una ciudadana de nombre MILAGROS JOSEFINA MAITA, quien nos manifestó que su esposo, se encontraba en su residencia en forma agresiva y a la vez queriéndola golpear, motivo por el cual, nos trasladándonos de inmediato en compañía de la ciudadana agraviada, a la calle nueva granada, casa Nº 02, del sector Sierra Maestra; una en el sitio, nos entrevistamos con el ciudadano quien no quiso aportar sus datos filiatorios y quien fue señalado por la ciudadana agraviada, como el ciudadano quien la intento agredir, razón por la cual, nos acercamos hasta donde estaba el referido ciudadano a quien se le aplicara la fragancia tipificada en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y luego de identificarnos como funcionarios adscrito a este cuerpo Policial, se le impuso el motivo de nuestra presencia, tomando este una actitud agresiva en contra de la comisión policial, tratando de golpearme en varias ocasiones, manifestándole que desistiera de su actitud, haciendo este caso omiso a nuestro llamado, por lo que procedimos a utilizar técnicas de arresto policial para neutralizarlo, una vez neutralizado, procedimos a ampararnos en el articulo 205 del Código Procesal Penal, donde se procedió a realizarle las respectiva revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico y a su vez imponiéndole de sus derechos consagrados en el Articulo 125 Ejusdem, a las 12:50 minutos de la tarde. Acto seguido realice llamada radiofónica a la central de transmisiones, informando del procedimiento cuestión, trasladando al ciudadano aprehendido hasta la sede de nuestro despacho, donde quedo identificado como : DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GUERRA, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, nació en fecha 02/07/1976, de 32 años de edad, profesión u oficio Taxista, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.578.673, residenciado en la calle Nueva Esparta, casa 02, sector Sierra Maestra, de Puerto la Cruz, así mismo fue notificado al Fiscal Segundo del Ministerio Publico, mediante llamada radiofónica, posteriormente haciéndose del conocimiento de la diligencia realizada al Jefe de la Sala de investigaciones Penales Comisario Gabriel Millán, dejando todo el procedimiento a la orden del Jefe de los Servicios, es todo”. Seguidamente DENUNCIA Nº -0168-2009, de fecha 03/03/2009, cursante al folio 04 y Vto. Quien expone de la siguiente manera: “Yo, MAITA MILAGROS JOSEFINA, Vengo a denunciar a mi pareja porque cada vez que toma o esta de mal humor comienza a maltratarme física y verbalmente, ayer le pego a mi hijo mayor en la cabeza todo es porque estaba agarrando unas herramientas y hoy comenzó a insultarme por una comida y cuando trato de golpearme me le escape y Salí a pedir auxilio al modulo que esta en la pasarela de pozuelo y los policías me prestaron el apoyo. Es todo”. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GUERRA, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA , previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MAITA. SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal que cumplido los extremo establecidos en los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al ciudadano DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GUERRA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; 2º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 3º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. ASÍ SE DECIDE



RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GUERRA, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, donde nació en fecha 02-07-1976, de 32 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-12.578.673 de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de los ciudadanos: MANUEL HERNANDEZ y MAURA GUERRA, con domicilio en Calle Nueva Granada, Sector Sierra Maestra, Casa Nº 02, Puerto la Cruz, “Cerca de la pasarela”, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MAITA, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 79 en concordancia con el artículo 94 Ejusdem; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 1:00 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA


LA SECRETARIA,

ABOG. JEIRA SALAZAR.