REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000117
ASUNTO : BP01-S-2009-000117
Visto el escrito presentado por el Ciudadano JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, Fiscal Vigésimo Tercero (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control de Audiencia y Medidas Nº 01, del Tribunal de Violencia Contra la Mujer ,del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Ciudadano imputado JESUS ANTONIO SALAZAR por la comisión del delito de “ACTOS LASCIVOS”, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia respectivamente, solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD Y MEDIDA DE PROTECCION, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así 87 numerales 5º y 6º de la como también la aplicación del Procedimiento especial. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Publica DRA. DERNIS SIFONTE, previamente designada, este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medias de Violencia Contra la Mujer, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, en virtud del acta Policial de acta Policial de fecha 03-03-09 cursante al folio 06, 07 Y 08. De la presente causa, suscrita por el funcionario ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario AGENTE (IAPANZ) LUIS VILLAEL, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, ZONA Nº 01, DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI mediante la cual dejó constancia entre otras cosas, “Con fecha (03-03-2009) y siendo las 06:16 horas de la noche, encontrándome en labores de servicio en compañía del funcionario AGENTE (IAPANZ) LUIS CARIAS, ambos a bordo de la U.; 245, nos aparcamos en el Puesto Policial, Ubicado en la Calle Nro. 02, Barrio Viñedo, Barcelona, cuando se presento de manera espontánea una ciudadana en estado de nerviosismo la cual dijo ser llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, informándonos que su que su hermana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, minutos antes había mandado a su hija IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, para la bodega hacer un mandado en la Calle Nro. 01 del mencionado sector y cuando su hija IDENTIDAD OMITIDA iba pasando por el frente de la casa de un ciudadano conocido como CHUO presuntamente este la agarro a la fuerza y la introdujo al interior de la casa con la finalidad de abusar sexualmente de la niña antes mencionada, al escuchar esta información procedimos de inmediatamente a trasladarnos al sitio indicado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAcon la finalidad de corroborar dicha información, una vez en el sitio dimos con la residencia del ciudadano apodado CHUO la cual es de color Verde Claro con Puertas Anaranjada, logramos observar a un ciudadano forcejeando con una niña quien al notar nuestra presencia policial soltó a la niña, en ese momento llego la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y la niña le manifiesto a la misma que dicho ciudadano pretendía tener relaciones sexuales con esta a la fuerza, asimismo manifestó que el presunto agresor le había tocado sus partes intimas y los senos, viendo el señalamiento hecho por la niña y su progenitora, se evidencia que estamos en presencia de un delito flagrante como lo estipula el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, motivo por el cual procedimos a aprehender formalmente al ciudadano señalado por la presunta victima, posteriormente advertirle al mismo si tenia adherido a su cuerpo Y/U oculto en la vestimenta que tenia para el momento algún objeto que guarde relación con un hecho punible, respondiendo este que no, por lo que el funcionario CARIAS procedió a realizarle una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente dicho ciudadano quedo identificado como: Jesús Antonio Salazar, de 74 años de edad, posteriormente nos comunicamos vía radiofónica con la Zona Policial pidiendo la colaboración con una unidad para trasladar al detenido a nuestro comando mientars le informamos a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAque se trasladara conjuntamente con su hija hasta el comando ubicado en GUAMACHITO, con la finalidad de tomarle la denuncia formal de los hechos que se investigan y entrevista a su hija IDENTIDAD OMITIDA, a los pocos minutos se presento la UP 229 la cual se encuentra la mando de sub-inspector (IAPANZ) Luís Caniche donde nos presto la colaboración de trasladar al ciudadano detenido para la zona, a los pocos minutos de nuestra llegada se presento al comando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con su hija, las cuales fueron trasladadas al departamento de quejas y denuncias donde le tomaron la denuncian la cual quedo sin nada con el numero 0054, se deja constancia que una vez que se tomo la denuncia y entrevista a la victima la UP 229 traslado la misma al hospital universitario Dr. Luís Razetty, los galenos de guardia la chequearon pero no libraron las respectiva constancias medicas igualmente los funcionarios le pidieron los datos y estos medico de guardia se negaron. Cursa el folio 9 y 10 Denuncia: Interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien expone “ Yo vengo a denunciar al señor conocido como CHUO cuando me encontraba en mi casa con mis hijo y mi hermana de nombre IDENTIDAD OMITIDA donde mando a mi hija IDENTIDAD OMITIDA a la bodega a hacerme un mandado, al ver que no llegaba salio mi hermana a buscarla, de repente mi hermana se para en la esquina a 04 casa de nuestra casa donde observa que en la casa del señor conocido como CHUO al ver a mi hermana lanza la puerta, ella en las cuales se percato de lo sucedido y se dirigió a la casa de este señor donde se encontraba su sobrina forcejeándose con este señor, el cual noto que este señor se encontraba con el pantalón abajo y la camisa desatada y mi sobrina gritando que el señor CHUO la quería violar informándome que este señor le toco sus partes intimas tratando de abuzar de ella y al percato que la niña tenia el periodo, de inmediato se le soltó como pudo, mi hija me llamo y me dijo lo que estaba pasando. Cursa el folio 11 y 12 acta de entrevista a la niña IDENTIDAD OMITIDA , este señor me vio que yo me encontraba pasando por el frente de su casa donde venia de la bodega de hacerle un mandado a mi tía, cuando me agarro y me tapo la boca, luego me amarro con una camisa lanzándome en su cama bajándome los pantalones y subiéndome la camisa, luego empezó a tocarme todas mis parte intimas, el al ver que yo tenia el periodo me volvió a subir los pantalones y la camisa donde salio a ver a la puerta quien venia y al ver a mi tía cerro la puerta donde me volvió a amarrar y fue allí donde empecé a forcejear con el y como pude Salí de su casa. SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal que cumplido los extremo establecidos en los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al ciudadano JESUS ANTONIO SALAZAR, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Quince (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; 2º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 3º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Nº 01, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado, JESUS ANTONIO SALAZAR, venezolano, cédula de identidad Nº 582.404, fecha de nacimiento: 01-01-34, de 74 años de edad, natural de Estado Monagas, de estado civil: Soltero, profesión u oficio: Tapicero, con domicilio: CALLE 1, ESQUINA CON CALLE MIRANDA, SECTOR 01, VIÑEDO “DETRÁS DE LA ESCUELA BICENTENARIO LIBERTADOR”, hijo de SANTIAGO LARA (F) y MARIA SALAZAR (F)”,por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA SALAZAR, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 79 en concordancia con el artículo 94 Ejusdem; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigesima Tercera del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 06:15 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEIRA SALAZAR.