REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000118
ASUNTO : BP01-S-2009-000118
Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control de Audiencia y Medidas Nº 01, del Tribunal de violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DARWIN JOSE BARRERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD Y MEDIDAS DE PROTECCION, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así el Art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se declara como Procedimiento a seguir el especial, establecido en el Art. 94 de la prenombrada ley. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Publica Penal DRA. DERNIS SIFONTES, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, esta Juzgadora cursante al folio (03) y (04), denuncia nº 0053, interpuesta por la ciudadana ALIENDRES FLORES YAMNEIRYS JOSEFINA, “ yo vengo a denunciar a mi ex pareja DARWIIN JOSE BARRERO, cuando me dirigía a la casa de mi mama a preguntarle que quien había acudido a fundapanz, donde me llego una citación sobre uno de mis tres hijos que tenia problema de salud, este señor se encuentra viviendo en casa de mi mama, y cuando me disponía a irme a mi casa me siguió y me agarro por los cabellos, luego empezó a insultarme de una manera vulgar y agresiva golpeándome y lanzándome en el medio de la carretera , diciéndome palabra, ofensa golpeándome en gran parte de mi cuerpo. Es todo. En virtud de la acta policial de fecha 03-03-09 , cursante al folio (07) y (08) suscrita por el SUB- INSPCTOR, CESAR CEDEÑO, adscrito al departamento de Apoyo para Asunto Criminalístico y Derechos Humanos de esta zona Policial, quien deja constancia de lo siguientes, y en consecuencia expuso,” prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la denuncia 0053 de esta misma fecha, me constituía en compañía del agente JOSE TORREVILLA, A BORDO DE LA UNIDAD, Moto 316, hasta la siguiente dirección “ Calle el Milagros, Barrio Mallorquín III, Barcelona Estado Anzoátegui, donde se encontraba su ex pareja, quien le había golpeado minutos antes y presentabas las siguientes características, fiel ,morena, como de 170 de alto, contextura delgada, cabello castaño y recibe el nombre de DATRWIN JOSE BARRERO, Una ves en la referida calle , observamos a una persona con la misma características, aportada por la ciudadana victima, a quien le dimos vos de alto, la cual acato sin poner resistencia y con las precauciones del caso le advertimos al referido ciudadano si llevaba oculto adherido a su cuerpo algún objeto de interés Criminalístico, el mismo respondió que no, le practicamos la respectiva revisión corporal, en la cual no le encontré ninguna evidencia de interés, procedimos a practicar su aprensión formal, seguidamente fue trasladado, hasta la zona policial nº 01, “es todo” . Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado DARWIN JOSE BARRERO, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMNEIRYS JOSEFINA ALIENDRES FLORES. SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano DARWIN JOSE BARRERO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS Y MEDIDAS DE PROTECCION, consistentes en: 1º) Presentación cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; 2º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 3º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. TERCERO: Se declara como Procedimiento a seguir el Especial establecido en el artículo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 01 participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado DARWIN JOSE BARRERO, Venezolano, natural de Paraguaipao Estado Zulia, residenciado en MAYORQUIN ,CALLLE 4, CASA S/N , BARCELONA donde nació en fecha 04/02/1979, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.719.019, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de los ciudadanos: concepción palacios (V) y SANDRA BORRERO (V). y con domicilio en MAYORQUIN ,CALLLE 4 ,CASA S/N , BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMNERYS JOSEFINA ALIENDRES FLORES, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo el 94 , acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona policial Nº 01 participándole de la libertad del imputado, así como la oficina del Alguacilazgo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
EL SECRETARIO,
ABG. JEIRA SALAZAR