REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000119
ASUNTO : BP01-S-2009-000119
Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control de Audiencia y Medidas Nº 01, del Tribunal de Violencia Contra la Mujer ,del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Ciudadano imputado JUAN MIGUEL COA por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia respectivamente, solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD Y MEDIDA DE PROTECCION y Segundo, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así 87 numerales 5º y 6º de la como también la aplicación del Procedimiento especial. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Publica DRA. DERNIS SIFONTE, previamente designada, este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medias de Violencia Contra la Mujer, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en virtud del acta Policial de acta Policial de fecha 04-03-09 cursante al folio 03 y vto. De la presente causa, suscrita por el funcionario AGENTE DAVID BARCO DIAZ, quien dejó constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente, las dos horas con veinte minutos de la mañana de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad 013, en compañía del funcionario Agente Gerardo David Piña, titular de la cedula de identidad Nº 8.238.232, recibimos una llamada radiofónica de nuestra central de trasmisiones, notificándonos que nos trasladáramos hasta la sala de Investigaciones del Comando, específicamente al Departamento de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde me entreviste , con el funcionario de guardia, quien me indico que me trasladara en compañía de la victima MARYELY DEL CARMEN DELFIN GUDIÑO, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.413.375, hasta calle 07, casa S/N, sector la floresta, vía el rincón, de esta ciudad, a fin de ubicar al ciudadano Juan Miguel Coa Sánchez, quien figura como presunto agresor, relacionado con los hechos de maltratos físico, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, seguidamente nos trasladamos en compañía de la victima, hasta la dirección ante mencionada y una vez en el lugar, fuimos atendidos por una persona quien manifestó llamarse Juan Miguel Coa Sánchez, al momento de indicarle el motivo de nuestra visita, quien fue señalado por la victima como el ciudadano quien la había agredido procediendo a aprehenderlo preventivamente, a realizarle las respectiva remisión corporal amparándonos en el Art. 205, del Código Orgánico Procesal Penal le encontró objeto de interés criminalistico alguno, e imponiéndolo del motivo y leídos sus derechos , previsto en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal a las dos horas con treinta minutos de la mañana del día de hoy, seguidamente procedimos a realizar llamada radiofónica a nuestra de trasmisiones, informando del procedimiento en cuestión trasladando al ciudadano aprehendido hasta la sede de nuestro despacho donde quedo identificado como JUAN MIGUEL COA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, titular Nº 17.641.570, Residenciado en la Calle 07, Casa S/N, del sector la Floresta, Vía el Rincón, de esta ciudad, haciéndole de conocimiento de la diligencia realizada al Jefe del Departamento de Investigaciones Penales Comisión Gabriel Millán, específicamente el Departamento de Violencia, quedando posteriormente el procedimiento a la orden del Jefe de los Servicios de este Instituto, es todo”. Seguidamente DENUNCIA Nº -0172-2009, de fecha 04/03/2009, cursante al folio 05 y Vto. Quien expone de la siguiente manera: “Yo, MARYELY DEL CARMEN DELFIN GUDIÑO, Vengo a denunciar a mi concubino JUAN MIGUEL COA, porque me maltrata y me tiene acosada, me amenaza, dice que me va a matar, a mi y a mis hijo también, yo quiero que me devuelva mis hijas, es todo”. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JUAN MIGUEL COA, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYELI DEL CARMEN DELFIN GUDIÑO. SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal que cumplido los extremo establecidos en los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al ciudadano JUAN MIGUEL COA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; 2º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 3º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado, JUAN MIGUEL COA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, titular Nº 17.641.570, Residenciado en la Calle 07, Casa S/N, del sector la Floresta, Vía el Rincón”,por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente de la ciudadana MARYELI DEL CARMEN DELFIN GUDIÑO, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 79 en concordancia con el artículo 94 Ejusdem; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las cinco y diez de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEIRA SALAZAR.