REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000141
ASUNTO : BP01-S-2009-000141
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En horas del día de hoy, Miércoles 11 de Marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral, de conformidad con el articulo 88 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la causa seguida al imputado FERNANDO ANTONIO DUQUE MARQUEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. GUSTAVO SANTELIZ, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abog. ROSMARI BARRIOS RONDON, a los fines de dar inicio al acto, se hace constar que se encuentran presentes en la sala de audiencia: La Fiscal 2° del Ministerio Público DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, La Defensora Pública DRA. DERNIS SIFONTES, el imputado FERNANDO ANTONIO DUQUE MARQUEZ y la Victima BEGDYS GUADALUPE FUENTES CARVAJAL. Acto este que se lleva a cabo, en virtud de que la victima consigno elementos de convicción nuevos al proceso, como es el caso de Titulo de Propiedad de la vivienda y siendo que en la denuncia se planteo que la presunta víctima no residía en la vivienda, fueron convocadas las partes acto a los fines de revisar las Medidas de Protección y Seguridad previamente impuestas. Acto seguido el Juez impone al imputado FERNANDO ANTONIO DUQUE MARQUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y que de hacerlo su silencio no lo perjudicara, quien expone: “Yo estoy de acuerdo con que la señora se quede en la casa, pero quiero mis corotos, bueno lo poco que compré y yo no voy a pelear por casa y aquí entrego una constancia para que el tribunal verifique, yo quiero que se quede con la casa y que me pague las bienechurias. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima, quien expone: “Yo vengo a esta audiencia porque ese señor me maltrato mucho y esa es mi casa yo me fui antes y estuve seis meses fuera de la casa, porque en fecha 19/09/2008, formulé denuncia por ante la Fiscalia, en el expediente 7860-08, por eso me fui de la casa, vivía donde unos familiares de aquí para allá, y no puedo seguir así, por eso necesito regresar a mi casa, y que no lleva la nevera y si quiere que se lleve el aire acondicionado, sus gabinetes y toda sus cosas. Es todo. Seguidamente este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones de las partes, en presencia de la Representación Fiscal y de la Defensa, este juzgador MODIFICA las medidas de protección y seguridad previamente impuestas, agregando a las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aquella prevista en el numeral 4 del precitado artículo, ergo, se reintegra a la victima al domicilio antes identificado, ordenando la salida del imputado, para lo cual ambas partes convinieron, que el imputado Fernando Duque, tiene plazo hasta las seis de la tarde (6:00 p.m) del día viernes 13 del presente mes, para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, así como uno (1) de los aires acondicionados y gabinetes, debiendo dejar todo lo demás, que incluye una (1) nevera, la cual fue objeto de disputa durante la audiencia. Cabe destacar que esta medida prescrita en el numeral 4 del artículo 87 ejusdem, no fue aplicada en la audiencia de presentación, en atención a que la presunta víctima, en la denuncia causante de la aprehensión flagrante, declaró que no vivía en la referida vivienda durante los meses previos a la misma, conociendo este tribunal en la presente fecha, que la salida de la presunta víctima de la residencia fue motivada por hechos de violencia, debidamente denunciados ante el Ministerio Público y que no fueron de conocimiento por parte de este Tribunal. SEGUNDO: Se deja constancia que dio cumplimiento a los Principio Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 02:30 PM SE DECLARA CERRADO EL ACTO. Terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DR. GUSTAVO SANTELIZ
LA FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARINA ROJAS GUEVARA
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. DERNIS SIFONTES
EL IMPUTADO
FERNANDO ANTONIO DUQUE MARQUEZ
LA VICTIMA
BEGDYS GUADALUPE FUENTES CARVAJAL
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON